SIN INFORMACION

FLORES/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece el abogado don Hugo Mesa Césped, en representación de CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE, rol único tributario número, 75.432.000-1 persona jurídica de derecho privado con domicilio en Calle Montevideo 0720-0740, representada legalmente por doña Liset Flores Salvida, chilena, 15.292.716-9 para todos los efectos procesales con domicilio en Montevideo 0720-0740, deduciendo recurso de protección en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A. rol único tributario 76.215.637-7, con domicilio en calle Bulnes 762, Región De la Araucanía, en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que, a fines del mes de enero del año en curso, la recurrida, dedujo una alteración en el cobro del consumo de agua potable de la Copropiedad individualizada en la presuma de este recurso, ascendiente a la suma de $13.381.325, por concepto de sobre consumo de Agua. 2.- El hecho es que, la copropiedad tiene solo un solo jardín el cual se riega en periódicamente, más no cuenta con piscina o bien un lavado a autos o cualquier otro símil que llevara a determinar que la Copropiedad pudiera en caso alguno realizar dicho gasto. 3.- Que en virtud de lo expuesto la administración del condominio sostuvo múltiples reuniones con la recurrida ya individualizada, al igual que los vecinos de la copropiedad se apersonaron a la empresa en busca de una respuesta lógica a coherente a su respecto, a lo cual la recurrida indicó que el pago debía hacerse o bien se suspenderán los servicios, lo que se concreta y traduce en que mediará el corte entre el 13 a 20 de abril de presente año. 4.- Dable es señalar, que pese a las insistencias de la administración la respuesta de la recurrida es que el pago procede, y ofrece un “descuento” de aproximadamente 3 millones de pesos, ahora bien, ¿cuáles son los argumentos de parte de contraria en torno al cobro del valor? Es sencillamente “es lo que marca el medidor”. Sin embargo, el 22 de febrero de este año, es la misma empresa la q

Fundamentos

fundamentos y por no haber existido, vulneración ni amenaza de las garantías por cuya tutela se recurrió y, además, porque a la fecha, ha perdido su oportunidad, con expresa condena en costas. Acompañó en su presentación: 1.- presupuesto N°40404, suscrito por la recurrente de autos. 2.- Formulario de cambio de medidor N°364908 suscrito por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional de protección va dirigida en contra AGUAS ARAUCANÍA S.A., y se interpone por los hechos, que se pueden resumir, en que, a fines del mes de enero del año en curso se produjo una alteración en el cobro del consumo de agua potable de la Copropiedad individualizada precedentemente, ascendiente a la suma de $13.381.325, por dicho concepto; apercibiéndose con el corte del agua, hecho este que afectaría a 39 departamentos respecto de los cuales el cobro en función de su prorrateo, implicaría pagos de 150 mil a los 800 mil pesos, en circunstancias que el consumo normal y ordinario no supera los 20 a 30 mil pesos en promedio valor estival. A este respecto, la recurrida ha sostenido en su informe que la lectura del medidor corresponde al consumo efectivo registrado en el inmueble en cuestión, según las lecturas del medidor de agua potable correspondiente, informadas y conocidas por los clientes; cuya facturación o cobro por la de suma antes referida se explicaría porque el servicio troncal de la comunidad inmobiliaria registró un aumento en el consumo en el mes de enero de 2024, por lo que dicha lectura y correspondiente facturación se encuentra ajustada a la realidad y a la normativa correspondiente. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la determinación del sobreconsumo registrado en las lecturas del medidor troncal y/o locales de cada departamento y que ha sido valorada por Aguas Araucanía S.A,, por la suma de $13.381.325, encuentra fundamento razonable, de forma tal que ello implique la obligación de asumir la responsabilidad de su pago, reconociéndose como hecho no discutido, que ello representa un con sumo inhabitual, y que no se condice con los pagos que durante meses anteriores han debido soportar cada residente de cada uno de los departamento de dicho condominio; toda vez que los antecedentes aportados tanto por la recurrent

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales que prescribe en su numeral 1° que este debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de 30 (treinta) días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. Del propio relato de la recurrente, así como de los documentos que acompaña, se desprende que el plazo, al momento de interponer el recurso, se encontraba vencido. Por lo anterior, la acción de marras deberá ser rechazada, con expresa condena en costas. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INTERPUESTA. 2.- En subsidio de la extemporaneidad alegada precedentemente y respecto del fondo de la acción, parte señalando que no existe privación, perturbación ni amenaza respecto de ninguno de los derechos constitucionales supuestamente afectados en este caso, ni tampoco un accionar arbitrario o ilegal de Aguas Araucanía S.A. 3.- El servicio de suministro de agua potable que Aguas Araucanía S.A. presta en el inmueble ubicado en calle Montevideo N°720 de la comuna de Temuco, corresponde al servicio o número de cliente identificado con el N°739737-2. 3.1.- En primer término, indicar que, a la fecha, no se ha efectuado ningún corte de suministro de agua potable en el citado condominio. 3.2.- Ahora bien, efectivamente el 12 de enero de 2024 personal de Aguas Araucanía S.A. concurrió a registrar la lectura del medidor de consumo de agua potable al medidor troncal del condominio, el que a dicha data, registraba un consumo de 25

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C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece el abogado don Hugo Mesa Césped, en representación de CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE, rol único tributario número, 75.432.000-1 persona jurídica de derecho privado con domicilio en Calle Montevideo 0720-0740, representada legalmente por doña Liset Flores Salvida, chilena, 15.29

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