VILCHE/MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de don JOSÉ LUIS VILCHE MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE CUNCO. Funda el recurso en que con fecha 20 de febrero del año 2024, se recibe un correo electrónico de parte del funcionario público del organismo denominado “Servicio Nacional de la Discapacidad”, conocido como “Senadis”, donde escuetamente se le señala “Estimado, como ya le comenté cuando estuvo en nuestras oficinas, la respuesta a su reclamo aún no se ha podido concretar por la dificultad de comunicación con el proveedor. Cuando se tenga la respuesta se le hará llegar según ha sido en los reclamos anteriores”. Indica, al efecto, que don José Luis Vilche Muñoz, tiene una enfermedad que se llama “Guillain-Barré”, y debe trasladarse mediante una silla de ruedas, la cual, fue entregada de manera gratuita por el servicio público SENADIS, con la ayuda y gestión de la Municipalidad de Cunco, pero esta silla de ruedas se encuentra con desperfectos o fallas,
Fundamentos
considerando que es una herramienta básica para las características físicas del recurrente, y, esta solución o respuesta lleva alrededor de 7 meses, sin tener una respuesta favorable, considerando que es una compra de una silla de ruedas nueva y que no debiera de tener fallas, y, en caso que si existe falla se debe cumplir con la garantía básica de la Ley del Consumidor, pero por la falta de empatía de los servicios públicos, esto se sigue dilatando de manera eterna, donde el recurrente no tiene su silla de ruedas nueva, para ser utilizada, perjudicando su salud psíquica, como evidentemente física, lo cual, es un acto arbitrario e ilegal el no tener empatía con una persona que sufre de una discapacidad y tener que desarrollar su vida mediante una silla de ruedas nueva, la cual, no la tiene, donde su certificado de discapacidad señala que es del 50%. En cuanto al derecho, señala que el derecho de propiedad que tiene el poseedor y dueño de la silla de ruedas, al ser recibida de manera gratuita, no lo impide de tener los derechos que corresponden para utilizar una silla de ruedas en un estado de perfección, considerando que una silla de ruedas vale alrededor entre 2 a 3 millones de pesos. En cuanto al derecho que se ha visto vulnerado, amenazado y/o perturbado, precisa que es aquél contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Precisa que existe una vulneración de este derecho por “parte de la empresa, debido a que, al cobrar un precio adicional por la filtración de agua, que no es consumida efectivamente por los clientes, afectando pecuniariamente mi patrimonio propio, ya que la empresa no se hace cargo de arreglar dicha falla de sus instalaciones en las cuales se está otorgando más agua de la consumida efectivamente.” (sic) Pide se acoja el presente recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales y “ordenar que se tomen medidas necesarias para mi propiedad por el servicio de venta de agua, con expresa condenación en costas." (sic). Acompañó los siguientes documentos: Correo electrónico; Fotografías; y Certificado de discapacidad. A folio N°6 evacua informe la recurrida MUNICIPALIDAD DE CUNCO, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que se debe contextualizar sobre su rol en los hechos en los cuales se funda el recurso. Como bien indica el recurrente, la Municipalidad de Cunco ofrece el “Programa de Discapacidad” perteneciente a la Dirección de Desarrollo Integral y de la Familia (DDIF), que tiene como objetivo “promover la inclusión en todos los contextos de personas en situación de discapacidad (PsD)”, por lo que dentro de ello asesora en la postulación de Ayudas Técnicas (AA.TT) SENADIS que permitan su funcionalidad e independencia en diversos contextos. En la convoca
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C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de don JOSÉ LUIS VILCHE MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE CUNCO. Funda el recurso en que con fecha 20 de febrero del año 2024, se recibe un correo electrónico
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