CARRILLO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don PATRICIO CONTRERAS BOERO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bío, cédula nacional de identidad 9.687.903-2, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de doña KARINA SOLEDAD CARRILLO SUAZO, cesante, cédula nacional de identidad 15.258.156-4, quien actúa en representación de su hija menor de edad, SALEM NATACHA SÁNCHEZ CARRILLO, de actuales 14 años, cédula nacional de identidad 23.027.337-5, ambas domiciliadas en calle Logroño 02250, comuna de Temuco, quien deduce acción de protección. La acción constitucional se deduce en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.115.066-3, 2, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL JARA ZAPATA, director, cédula nacional de identidad 11.811.601-1, y/o don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad 13.056.596-4, o quien lo subrogue, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andes 620, de la comuna y ciudad de Temuco, en adelante individualizado indistintamente como el “Liceo Camilo Henríquez”. En virtud de su acción constitucional pide que se obligue a la recurrida a matricular a la hija de la recurrente en el Liceo Camilo Henríquez. Expone que la negativa a matricular a la niña se funda en la deuda que tiene el padre con el Liceo. Estima que es ilegal y arbitrario que se sancione a la madre, actual sostenedora económica de la niña, por una deuda contraída por el padre de la misma niña con el recurrido. Afirma que la decisión de no matricular a la niña fue comunicada por el Liceo Camilo Henríquez cuando habían vencido los plazos para matricularla en otro establecimiento. Y se fundó en que no se había pagado el arancel correspondiente al año escolar 2023. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y la Convención de los derechos del niño, en relación con su derecho a ser matriculada aunque tenga deudas del año 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, el acto contra el cual se deduce la acción de protección es la negativa de la recurrida de matricular a la hija de la recurrente en el establecimiento educacional Liceo Camilo Henríquez para el año escolar 2024. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales conferidos en el artículo 19, números 1, inciso primero, 2, 11, inciso cuarto, y 24, incisos primero a tercero, de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita que esta Ilustrísima Corte ordene la reincorporación como estudiante regular a la alumna afectada al Liceo Camilo Henríquez de Temuco o lo que esta Ilustrísima Corte determine en tal sentido. SEGÚNDO: Alegaciones del recurrido. La recurrida Corporación Educacional El Bosque, sostenedora del Liceo Camilo Henríquez, afirma dos cosas. Primero, que señala que no se ha negado la matrícula de la hija de la recurrente para el año escolar 2024. Indica que son los padres los que no se han acercado a matricularla en forma oportuna al Liceo Camilo Henríquez. Sostienen que solo el 18 de marzo de 2024 el padre envió un correo electrónico a la Directora del establecimiento para consultar si podía matricular a su hija y las condiciones para negociar el pago del arancel correspondiente al año 2023. Segundo, indica que la niña se encuentra matriculada en el Colegio Santa Cruz de Temuco.
Fallo
Por tanto, sostiene que no existió rechazo a matricular a la niña, sino que la situación se debió a la negligencia de los padres. Por lo demás, la niña no tiene perjudicado su derecho a la educación porque está estudiando en otro establecimiento. Por todo lo anterior, niega que se hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por la recurrente. Concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. 3°. Con fecha 20 de mayo de 2024 se procedió a la vista de la causa. 4°. A folio 16, con fecha 20 de mayo de 2024, se dictó una medida para mejor resolver. El respectivo oficio fue dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y respondido por esta última con fecha 28 de mayo de 2024. 5°. A folio 21, con fecha 3 de junio de 2024, se dispuso que rigiera el estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, el acto contra el cual se deduce la acción de protección es la negativa de la recurrida de matricular a la hija de la recurrente en el establecimiento educacional Liceo Camilo Henríquez para el año escolar 2024. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales conferidos en el artículo 19, números 1, inciso primero, 2, 11, inciso cuarto, y 24, incisos primero a tercero, de la Constitución. A partir de tales alegacio
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C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don PATRICIO CONTRERAS BOERO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bío, cédula nacional de identidad 9.687.903-2, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de doña KARINA SOLEDAD CARRILLO SUAZO, cesante, cédula nacional de ident
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