KNOP LABORATORIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTAIGO PONIENTE
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, ante el Juzgado de Letras de Quilpué, se siguió la causa RIT I-28-2023, dictándose sentencia el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que acoge el reclamo interpuesto por Knop Laboratorios S.A., en contra de la Resolución Nº 508-11356/2023, de 9 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, dejándola sin efecto y consecuentemente dejando sin efecto las multas Nº 1227/2023/2, Nº 1227/2023/3, Nº 1227/2023/4 y Nº 1227/2023/5. En su contra, recurre de nulidad la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, que funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se la anule y se dicte una de reemplazo que rechace el reclamo deducido por la empresa Knop Laboratorios S.A., manteniendo en vigor lo resuelto a través de la resolución N° 508-11356/2023 de 31 de enero de 2023, respecto de las sanciones 1227/23/5-2-3-4-5. En la vista del recurso se escucharon alegatos por y en contra del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 512 en relación a los artículos 511 y 503, todos del Código del Trabajo, por haberse interpretado y aplicado erróneamente tales nomas por la juez de fondo. Segundo: Que, la impugnación de nulidad por la vía del artículo 477 del código del ramo, es de carácter netamente jurídico, lo que obliga a quien lo invoca a circunscribir los fundamentos del mismo a razones únicamente de dicha especie, aceptando los supuestos fácticos asentados por el tribunal. Tercero: Que, luego de reproducir la recurrente las normas que considera infringidas y aludir a doctrina acerca del motivo de nulidad invocado, en síntesis, señala que la acción ejercida por la empresa Knop Laboratorios S.A., establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, restringe la controversia judicial a revisar el mérito de las resoluciones dictadas por los Inspectores del Trabajo en el contexto de una reconsideración administrativa, en particular, si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa. Frente a lo anterior, arguye que la competencia del sentenciador estaba limitada a revisar la legalidad de la Resolución N°508-11356/2023, determinando si se ajustó o no a derecho, y no revisar el mérito de la multa N° 1227/23/5-2- 3-4-5, lo que no se habría cumplido en este caso, al extralimitarse la juez al dejar sin efecto las multas impuestas porque no se alegó error de hecho en su imposición, sino solo su corrección. Precisa que en la solicitud de reconsideración administrativa, la empresa solicita reconsideración, no un error de hecho, lo que recién expresa en la instancia judicial, encontrándose caduco el plazo para ello, al no accionar conforme lo dispuesto en el art 503 del Código del Trabajo. Manifiesta el incidentista que el artículo 511 del Código del Trabajo no menciona que aun no existiendo error de hecho podrá dejarse sin efecto o rebajar el monto de la multa, por ello la sentencia excede el objeto procesal que reseña esta norma para las reclamaciones judiciales de reconsideración, aduciendo circunstancias fácticas ajenas que no dicen relación con las estrictas hipótesis que establece. Agrega, que la sentencia concluye que la norma del artículo 512 inciso segundo del código del ramo, no solo permite la revisión del procedimiento administrativo de reconsideración de multa, sino también las circunstancias en que se cursó originalmente la sanción, lo que considera una interpretación errada. Aduce que el
Fallo
fallo no señala cuál es el reproche a la resolución objeto del juicio, N° 508-11356/2023, y considera que la reconsideración administrativa se resolvió de forma errónea al aplicar el supuesto de corrección el que considera no procedente atendido el tenor de la conducta infraccional, lo que estima un argumento inválido porque las infracciones cursadas fueron posibles de ser corregidas a través de la nueva documentación presentada en instancia administrativa, lo que asimismo constituye un yerro al aplicar el art 511 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, para efectos de emitir pronunciamiento sobre el motivo de nulidad intentada y conforme los argumentos que entrega el recurrente en apoyo de su pretensión, se precisa que respecto de las sanciones que le fueron impuestas administrativamente, procedió conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. En primer lugar, solicitó en dicha sede, la reconsideración de las multas cursadas alegando error de hecho por parte del fiscalizador en la imposición de las mismas, solicitud que fue en parte acogida a través de la Resolución Nº 508-11356/2023, de 9 de agosto de 2023, dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, rebajando en un 40% (cuarenta por ciento) el monto de las multas 1227/23/5-2-3-4-5 originalmente impuestas, consistentes en: Exceder máximo de 2 horas extras por día (sanción Nº1227/2023/5-2, por 60 U.T.M., por infringir lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del C
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, ante el Juzgado de Letras de Quilpué, se siguió la causa RIT I-28-2023, dictándose sentencia el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que acoge el reclamo interpuesto por Knop Laboratorios S.A., en contra de la Resolución Nº 508-11356/2023, de 9 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Provincia
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