PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLIVARES
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°-. Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, por la cual el Tribunal a-quo ordenó notificar a las partes por correo electrónico la resolución que recibe la causa a prueba. 3°.- Que, entonces, dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 413 -2024 Civil.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 413 -2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C. A. Chillán. GHS/. Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orde
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