CANUTA VALDERRAMA MIGUEL ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE (DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA)
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, con fecha 27 de mayo del año en curso, deduce acción de amparo en favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, cédula nacional de identidad Nº 21.578.395-2, actualmente privado de libertad en el CP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por las razones de hecho y de derecho que expone, que afectan el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple. Su defensa señaló al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el diez de abril del presente año, en la causa RIT Nº 528-2013, que había sido golpeado por funcionarios de Gendarmería de Chile, lo que tuvo como consecuencia su salida al “Hospital Sotero del Rio’’ debido a las lesiones que habría sufrido. Precisa que como consecuencia de lo anterior, se realizó audiencia de cautela de garantía el 12 de abril de 2024, en la que la defensa solicitó al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso que fuese trasladado a Santiago Sur, mientras se tramitaba su traslado a las siguientes dependencias Cárcel de Concepción, Cárcel de Valparaíso y Cárcel de Rancagua, solicitud que fue aceptada, derivándolo a las dependencias del C.D.P. Santiago Sur. Afirma que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la causa RIT Nº 7512-2022, ordenó que su representado se mantenga en las dependencias de C.D.P. Santiago Sur, lo que Gendarmería no cumplió pues lo derivó al al C.C.P. Colina II, lugar de reclusión, en el que afirma, mantiene en peligro su vida. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando que el amparado sea devuelto lo más pronto posible a las dependencias del C.D.P. Santiago Sur o eventualmente sea trasladado al C.P. Concepción; y que sea puesto a disposición a la brevedad posible en las dependencias de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1496-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10, estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, con fecha 27 de mayo del año en curso, deduce acción de amparo en favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, cédula nacional de identidad Nº 21.578.395-2, actualmente privado de libertad en el CP Colina
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