SIN INFORMACION

CONDORCET CONDORCET, FREDDY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado FREDDY CONDORCET CONDORCET, cédula de identidad N°17.514.449-8, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº134-2024 de 09 de abril de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación (sic). Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra participación en diversos talleres de su plan de intervención. Asimismo, en cuanto a la percepción del delito, sostiene que el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria da cuenta que el amparado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse arrepentido y tiene plena consciencia del daño y mal causado a la sociedad. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por el contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance. Asimismo, sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que impidan otorgar el beneficio a la interna. Por último, cita normativa internacional, en el sentido que el régimen penitenciario debe propender a la reinserción del condenado, siendo la libertad condicional uno de los instrumentos para alcanzar tal objetivo. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Freddy Condorcet Condorcet, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°215-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Condorcet Condorcet, Freddy Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº215-2024 La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado FREDDY CONDORCET CONDORCET, cédula de identidad N°17.514.449-8, privado de libertad en complejo penitenciario de La Se

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