SIN INFORMACION

PÉREZ NAVARRO, FRANCO DARÍO/SEGOVIA PÉREZ, FRANCISCA JAVIERA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Ignacio Cortés González, abogado, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°1601 oficina 2, Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de FRANCO DARÍO PÉREZ NAVARRO, Ingeniero en Maquinaria, cédula nacional de identidad N°17.761.353-3, con domicilio en avenida Raúl Bitrán 5030, La Serena, dirigido en contra de FRANCISCA JAVIERA SEGOVIA PÉREZ, técnico en Geominería, cédula de identidad N°19.504.802-9, con domicilio en calle Los Jazmines, N°341, El Guindo, Ovalle, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en conductas de difamación ejecutadas por la recurrida a través de redes sociales, actuar que perturba su derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, del artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Señala que el recurrente mantuvo una relación sentimental con la recurrida durante aproximadamente 7 años. Sin embargo, indica que por diferentes desavenencias, la relación entre ambos terminó y, en respuesta al quiebre de la relación, doña Francisca Segovia ha recurrido a prácticas injuriosas, calumniosas y humillantes con el claro objetivo de dañar la reputación y la integridad del recurrente. Así las cosas, señala que el 4 de mayo de 2024 la recurrida amenazó al actor, manifestándole que buscara en la Red Social “INSTAGRAM”, específicamente en la página de la Empresa Finnig Caterpillar, actual empresa empleadora del recurrente, en donde la recurrida realizó una publicación donde indica con claridad nombre, puesto de trabajo y localidad del recurrente, incluso involucrando a terceras personas que se relacionan en el trabajo con él, y señalando que mantiene relaciones sexuales con su compañera de trabajo e imputándole delitos. Puntualiza que la referida publicación estuvo vigente por días y en diferentes fotografías de la página de la empresa, en un grupo que tiene más de 39.700 personas de todo Chile, Posteriormente,

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, teniendo presente que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia o veracidad de los hechos que se imputan por la recurrida al recurrente, mediante sus publicaciones en las redes sociales que se mencionan, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, finalmente, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente inmoral o ilícito del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra, al publicarse su imagen asociada a actos socialmente reprochables, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. SEXTO: Que, de la lectura de las publicaciones insertas en el recurso, es posible advertir que en ellas se atribuye al actor “ser un narcotraficante”, asociando estas imputaciones a la imagen del recurrente, a su profesión y lugar de desempeño, como también la divulgación de imágenes en que el actor aparece semidesnudo, información que, además, permiten su identificación en forma sencilla y completa. SÉPTIMO: Que, en ese contexto, no cabe sino concluir que la actuación de la recurrida reviste carácter ilegal y arbitraria, toda vez que se atribuyen hechos que, de ser efectivos, han de ser ventilados en la sede jurisdiccional correspondiente, no pudiendo estimarse que tales expresiones, vertidas con publicidad, encuentren amparo en la libertad de expresión, la que como cualquier derecho, encuentra limitaciones en razones de orden jurídico, y en particular en los derechos fundamentales de los que goza el resto de la comunidad. OCTAVO: Que, actos como los que han sido descritos en la acción deducida, envuelven una afectación al derecho a la honra de las personas, puesto que implican poner en entredicho su buen nombre y reputación, así como la imagen y privacidad del actor, los que forman parte del contenido del derecho aludido, sin aguardar respecto a los presuntos actos cometidos el resultado de un proceso previo en que el afectado tenga la posibilidad de defenderse. NOVENO: Que, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión y opinión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Franco Darío Pérez Navarro, en contra de Francisca Javiera Segovia Pérez, quien deberá eliminar dentro de quinto día las publicaciones descritas en el recurso, y además, deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones con contenido escrito o fotográfico en deshonra o descrédito del recurrente a través de redes sociales. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°749-2024.- Protección

Texto Completo (Preview)

Pérez Navarro, Franco Darío Segovia Pérez, Francisca Javiera Recurso de protección Rol Nº749-2024 La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Ignacio Cortés González, abogado, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°1601 oficina 2, Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de FRANCO DARÍ

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