SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Cristian Duran Morgado, abogado, en favor de Daniela Alejandra Reyes Perez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.562.412-1, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la, a su parecer, omisión arbitraria e ilegal, consistente en la demora en pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Hace presente que ha habido una demora excesiva en la respuesta definitiva, excediéndose los plazos legales, ya que su solicitud fue realizada el 20 de Octubre de 2022. Por lo que solicita que se acoja el presente recurso, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal. SEGUNDO: Que, a folio 4, con fecha 11 de abril del presente año, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual solicita el rechazo del recurso por no haber un acto u omisión de la autoridad ilegal o arbitrario. En primer lugar, cita al efecto las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en los Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, en atención a que, mientras se encuentre en tramitación la respectiva solicitud se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia. También afirma que el recurso perdió eficacia dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. Agrega que no existe, en la especie, un derecho indubitado que pueda servir de fundamento al recurso. En segundo término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisió

Fallo

se resuelve la solicitud, asegurando así el ejercicio de todos los derechos amparados por la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En consecuencia, la recurrente mantiene a la fecha de su informe, una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no ignora que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales. Al respecto, el Servicio ha remitido los correspondientes oficios ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Concluye indican

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Cristian Duran Morgado, abogado, en favor de Daniela Alejandra Reyes Perez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.562.412-1, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la, a

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