2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ABRIGO/CORTÉS

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce el

Fallo

fallo en alzada, y se tiene especialmente presente: 1°) Que la carga de la prueba no puede descansar sobre el tribunal, sino que corresponde a la parte demandante acreditar de manera suficiente los presupuestos fácticos de sus alegaciones. 2°) Que los medios de prueba que obran en autos no lograron determinar los requisitos necesarios para que prosperen las acciones de precario y comodato precario, figuras descritas en los artículos 2195 inciso II y 2194 del Código civil, respectivamente. 3°) Que no se vislumbra antecedente alguno que de cuenta de haberse denegado algún medio de prueba a la parte demandante durante la sustanciación del procedimiento. 4°) Que el demandante pretende tener por configurada la institución de precario, a través de medios de prueba presentados en otros procedimientos, y cuyas resultas no influyen en el presente juicio y respecto de los cuáles ha operado la cosa juzgada. 5) Que si bien no se han analizado en la sentencia algunos de los medios de prueba presentados por la parte demandante, sí se hace cargo la misma de señalar que aquellos no modificarían el análisis que dio lugar al rechazo de las demandas principal y subsidiaria. En razón de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 1698, 2174, 2175,2194 y 2195 del Código Civil, 189 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas legales pertinentes, SE CONFIRMA sin costas, la resolución apelada de 30 de junio de 2022. Redactada por la abogada integrante Dan

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. – VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene especialmente presente: 1°) Que la carga de la prueba no puede descansar sobre el tribunal, sino que corresponde a la parte demandante acreditar de manera suficiente los presupuestos fácticos de sus alegaciones. 2°) Que los medios de prueba que obran en autos no lograron determinar l

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