BUCHNET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación convencional de Buchnet Alcius, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva,
Fundamentos
considerando con ello vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 25 de mayo de 2022, presentó solicitud de beneficio de permanencia definitiva, a través del sistema informático establecido al efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Añade que lo expuesto atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, constituye una omisión ilegal, dado que su fundamento es la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente, lo que deviene en un acto arbitrario.
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso y que se ordene a la recurrida: 1) dar cumplimiento a su obligación de resolver en un plazo razonable, y para subsanar la infracción acusada, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República; y 2) que emita con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que el amparado se encuentra en situación migratoria regular, supervisando el cumplimiento de esta obligación, con costas. Segundo: Que comparece por la recurrida, Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, quienes oponen excepción de cosa juzgada, por cuanto con fecha 25 de agosto de 2023, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó sentencia por la que decidió acoger el recurso de amparo, deducido, en favor del amparado de autos y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en causa rol N° 16.915-2023, en la cual, “se ordenó a la autoridad emitir pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva.” Agrega que dicha sentencia fue apelada, siendo revocada en segunda instancia en causa rol 242.681-2023, de 02 de noviembre de 2023, por la Excma. Corte Suprema, estableciéndose que no existía a
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación convencional de Buchnet Alcius, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, considerando con e
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