ORELLANA SAEZ GABRIEL SEGUNDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, interpone acción de amparo en representación de Gabriel Segundo Orellana Sáez, cédula de identidad N° 4.677.866-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, en contra del ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos don Luis Cordero Vega quien firmó el Decreto Exento N° 1188 de fecha 24 de mayo de 2024 que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856, por aplicar una ley posterior, esto es, la Ley 21.421. Señala que el amparado, por hechos cometidos el año 2011, fue condenado el 10 de septiembre de 2012, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos de abuso sexual reiterados a persona menor de 14 años y un delito de abuso sexual a persona mayor de 14 años. Refiere que mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados. La Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo su condena y el día 22 de mayo del año 2024 resolvió administrativamente que el cumplimiento de condena era de fecha 5 de mayo del 2024. No obstante, arguye que mediante el Decreto Exento 1188/2024 de fecha 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, firmado por don Luis Cordero Vega, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que aplicando la Ley con efecto retroactivo impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 5 de mayo de 2024, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las ga
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Gabriel Segundo Orellana Sáez, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien estuvo por acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: 1° Que resulta pertinente considerar que de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2° Que, en la especie, el amparado fue condenado a la pena de quince años en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Excma. Corte Suprema por sentencia dictada en el recurso de Amparo Rol N°14764-2024, dictamen que la Comisión consideró para decidir privativa y administrativamente rebajarla en su cumplimiento. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, interpone acción de amparo en representación de Gabriel Segundo Orellana Sáez, cédula de identidad N° 4.677.866-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina
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