SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES PELLUCO ALTO S.A./I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  A Folio 1, el día 24 de noviembre de 2023, Inmobiliaria e Inversiones Pelluco Alto S.A. interpuso, después de agotar la instancia administrativa, un reclamo de ilegalidad en contra del Municipio de Puerto Montt, impugnando el Decreto Exento Nº9689, de fecha 11 de agosto de 2023, el cual, según afirma el reclamante, extiende el plazo de postergación para el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones de acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que incide en un área determinada en el mismo documento, que el actor refiere se trata de polígonos de humedales urbanos en proceso de declaración, e impide el otorgamiento de permisos que no sean para instalaciones y edificaciones destinadas a parejas verdes y parques. Pide se deje sin efecto el acto reclamado y se aperciba al Alcalde de Puerto Montt en el sentido de abstenerse de realizar un nuevo acto administrativo que contenga tales vicios.  A folio 5 evacuó informe la Municipalidad de Puerto Montt, quien pide el rechazo el reclamo por carecer de

Fundamentos

fundamentos de hecho e incurrir en confusiones en relación con la normativa aplicable. Folio 9 se evacuó informe por la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien fue del parecer de rechazar el reclamo interpuesto, por haberse dictado el Acto Administrativo impugnado por el Alcalde en el marco de sus facultades y con apego a la normativa aplicable, contenida en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Circular DDU 441, complementaria de la Circular Ord. N° 296 de fecha 20/07/2020, DDU 437, que instruye sobre el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, bajo el estado de emergencia sanitaria. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que el actor, quien señala ser poseedor inscrito desde el año 2012 de un predio de 111,80 há ubicado en el sector conocido como Humedal Valle Volcanes, interpuso reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Exento Nº9689, de fecha 11 de agosto de 2023, dictado por la Municipalidad de Puerto Montt que, según expone, extiende el plazo de postergación para el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones de acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los que inciden en un área determinada en el mismo documento, que el actor refiere se trata de polígonos de humedales urbanos en proceso de declaración, e impide el otorgamiento de permisos que no sean para instalaciones y edificaciones destinadas a parejas verdes y parques. Refiere el recurrente que la resolución impugnada es la tercera en su especie y constituye un mecanismo por el cual el Municipio ha ido postergando el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcciones de humedales urbanos en proceso de declaración; siendo el primero dictado el 6 de enero de 2023, el segundo el 28 de marzo de 2023 y ahora este último de 11 de agosto de 2023, el cual extiende la postergación hasta el 31 de diciembre de 2024. La ilegalidad se plantea al tenor de lo establecido por la ley 21.202 de humedales urbanos en relación con el artículo 17 de la Ley de Urbanismo de Construcciones. Indicando que la primera norma en su artículo 3 inciso primero, permite a la Municipalidad respectiva postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones de terrenos en que se encuentren emplazadas eventuales humedales urbanos, entre la petición de reconocimiento de tales y el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente. Postergación que se realizará utilizando el procedimiento del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Luego, asevera que el citado artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permite la postergación de los permisos hasta por un plazo de tres meses, el cual puede ser prorrogado en caso necesario hasta completar un máximo de 12 meses. Prórroga que puede ser dictada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 151 de Ley N° 19.695, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación ingresada a folio N° 1. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez.  No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 42-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos:  A Folio 1, el día 24 de noviembre de 2023, Inmobiliaria e Inversiones Pelluco Alto S.A. interpuso, después de agotar la instancia administrativa, un reclamo de ilegalidad en contra del Municipio de Puerto Montt, impugnando el Decreto Exento Nº9689, de fecha 11 de agosto de 2023, el cual, según afirma el reclamante, extiende el plazo d

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