SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA MONTE VERDE SPA/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO V

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Pablo Gomez Vera, quien actuando en representación de la ejecutada Sociedad de Servicios en Construcción e Inmobiliaria Monte Verde SpA interpuso recurso de hecho que inciden en juicio civil seguido en su contra por Patagonia Factoring, tramitado por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con el rol C-1662-2019, impugnando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que no hizo lugar, por extemporáneo,  un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2023, escrita a folio 54, que decidió acoger la tercería de prelación interpuesta por el tercerista Eduardo Galloso Velásquez. Se solicitó por el recurrente se declare que procede apelación denegada.  Previo informe de la Jueza recurrida, que rola a folio 7, quien insistió en la extemporaneidad del recurso de apelación, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por tribunales de primera instancia, a través de la cual se concede o deniega un determinado recurso de apelación, y se establece, en el primero de los casos, sus efectos.  Segundo: Que el actor interpuso el mencionado recurso en contra de resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que no hizo lugar, por extemporáneo,  un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2023, escrita a folio 54, que decidió acoger la tercería de prelación interpuesta por un tercerista. Señaló el recurrente que habiendo interpuesto el recurso dentro de décimo día desde la notificación de la sentencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, pues si bien su tramitación de conformidad con lo establecido por el artículo 521 se rige por las reglas de sus incidentes, la sentencia que ella se dicte corresponde a una sentencia definitiva, conforme ha señalado la Excma Corte Suprema resolviendo un recurso de queja en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, en

Fallo

fallo de 25 de febrero de 2022 en causa Rol 6251-2022, motivo por el cual concluye que el recurso debe interponerse en el término de diez días hábiles previsto por el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la Jueza Lorena Lemunao Aguilar, evacuando el informe que se le solicitó, expuso que por mandato legal previsto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de prelación se tramita bajo las reglas de los incidentes. En tal orden de cosas, afirma que la resolución resuelve la tercería de prelación es una sentencia, pero interlocutoria, dado que establece derechos permanentes en favor de las partes, motivo por el cual es apelable, pero en el término de 5 días, como establece el artículo 189 del Código Adjetivo. A mayor abundamiento, señala que dicha distinción se advierte, además, por la forma de tratamiento que establece el citado artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para las tercerías de dominio, señalando que la naturaleza de sentencia definitiva sólo podría predicarse respecto de la resolución que falla una tercería de dominio, dado que en dicho caso se concluye la instancia de un juicio ordinario.  Cuarto: Que no obstante la argumentación de la Jueza recurrida, resulta claro a juicio de esta Corte que la resolución que falla el juicio especial de tercería pone fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido. En dicho orden de cosas, la tramitación incidental del juicio accesorio de tercería

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Pablo Gomez Vera, quien actuando en representación de la ejecutada Sociedad de Servicios en Construcción e Inmobiliaria Monte Verde SpA interpuso recurso de hecho que inciden en juicio civil seguido en su contra por Patagonia Factoring, tramitado por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con el rol C-1662

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