MP COQUIMBO C/ BORYS NICOLAS VALENCIA MUNOZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia,
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que los funcionarios policiales estaban facultados para controlar el vehículo de los ocupantes conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N°18.290 de Tránsito, en relación con el artículo 12 inciso segundo de la Ley 20.931, norma que no establece distinción de edad alguna para dicho control, por lo que, no cabe sino concluir que los hallazgos criminógenos detectados por los funcionarios policiales se enmarcan en el control vehicular antes referido, ajustándose a legalidad la detención de los imputados. Y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 132 bis y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de once de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que declaró ilegal la detención de los imputados Borys Nicolás Valencia Muñoz y Benjamín Matías Navarro Bravo, y en su lugar
Fallo
se declara que la detención de los imputados se ajustó a Derecho. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1030-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 13:08 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministe
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