AMADA SOTO ESPINOZA Y OTROS / CHAMPIÑONES ABRANTES S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-67-2023, R.U.C 23-4-0506793-5, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulada “Cepeda/Champiñones Abrantes S.A”, la que el Sr. juez de la instancia por sentencia definitiva de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Natalia Campusano Figueroa, en representación de quince demandantes, a saber, Amada Carolina Soto Espinoza, Mariela Del Carmen Millán Herrera, Javier Patricio Navarro Urrea, Javiera Valentina Díaz Leiva, Carmen Araya Gonzalez, Yocelyn Benavides Paredes, Patricia De Las Mercedes Donoso Díaz, Macarena Andrea Perez Soto, Karla Mariana Palma Caro, Juliette Vanesa Labra Ramírez, Camila Francisca Sepúlveda Zarate, Blanca Isabel Aguilera Marquez, Beatriz Lourdes Sánchez Sánchez, Bianca Sofía Carreño Zúñiga y Mónica Cepeda Allende, en contra de CHAMPIÑONES ABRANTES S.A., representada legalmente por Benjamín Suarez Del Puerto. Contra este fallo las demandantes representadas por la abogada Natalia Campusano Figueroa, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales, que invoca en subsidio una de la otra, esto es: 1.- Causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de artículo 161 del mismo cuerpo legal; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita se acoja el presente recurso en todas sus partes, se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja lo pedido por cada uno de los capítulos. Con fecha veintisiete de febrero del año en curso, se declaró admisible el presente recurso y se procedió a su vista el día cuatro de junio pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. PRIMERO: La recurrente asevera que la sentencia incurre en infracción de ley por errada aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que al momento de su aplicación se ha transgredido el carácter objetivo de la norma, atendido que los hechos establecidos en el
Fallo
fallo las demandantes representadas por la abogada Natalia Campusano Figueroa, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales, que invoca en subsidio una de la otra, esto es: 1.- Causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de artículo 161 del mismo cuerpo legal; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita se acoja el presente recurso en todas sus partes, se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja lo pedido por cada uno de los capítulos. Con fecha veintisiete de febrero del año en curso, se declaró admisible el presente recurso y se procedió a su vista el día cuatro de junio pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. PRIMERO: La recurrente asevera que la sentencia incurre en infracción de ley por errada aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que al momento de su aplicación se ha transgredido el carácter objetivo de la norma, atendido que los hechos establecidos en el fallo no dan cuenta de la necesariedad del despido de las actoras, realizando una ampliación improcedente de su contenido y finalidad. Expresa que el fallo indica que “la carta de despido
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San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-67-2023, R.U.C 23-4-0506793-5, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulada “Cepeda/Champiñones Abrantes S.A”, la que el Sr. juez de la instancia por sentencia definitiva de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta
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