BRAVO/PARRA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1.- Que, comparece don Rodrigo Alejandro Bravo Muñoz, domiciliado en Sector Huampuli, comuna de San Nicolás, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Guillermo Parra Triviño, agricultor, domiciliado en Huampuli s/n, comuna de San Nicolás y en contra de una tercera persona, de quien desconoce nombre y Rut, domiciliada en el mismo predio del recurrido principal. Refiere que adquirió por compra un retazo de terreno perteneciente a la sucesión Sanhueza Vera en el año 2019, ubicado en Huampuli, comuna de San Nicolás, compuesto por dos retazos, uno de una extensión de ocho cuadras y el cual deslinda al NORTE, con Armando Tolosa; al SUR, con Guillermo Tolosa; al ORIENTE, con Rosalba Marín; y al PONIENTE, con Armando Tolosa, y el otro de media cuadra de extensión el cual deslinda al NORTE, con rio Huampuli; al SUR, con sucesión Sanhueza; al ORIENTE, con sucesión Sanhueza; y al PONIENTE, con Armando Tolosa Segundo, haciendo presente que el acceso a dicha propiedad es por servidumbre de tránsito por mera tolerancia de la propiedad que hoy pertenece al recurrido. Refiere que, desde que adquirió dicha propiedad, nunca tuvo problemas con el recurrido que diga relación con el camino de acceso, planteando que en algún momento estuvo dispuesto a formalizar dicha servidumbre otorgándola por escritura pública. Refiere que los anteriores dueños, tanto la sucesión Sanhueza Vera, como su padre, don Jorge Sanhueza Parra y los padres de éste, vivieron en ese lugar por largos años y jamás se cuestionó el derecho de tránsito por el predio del recurrido, pues dicho derecho proviene de antes que el recurrido adquiriera el terreno y desde cuando ambos predios constituían una sola propiedad, habiendo sido el acto quien, desde que adquirió el predio, quien se ha preocupado de arreglar y mantener el camino, pues es él, junto a su padre, don Héctor Bravo, quienes ocupan y cultivan el predio señalado y por lo tanto también los únicos que usan el mencionado camino. Sin emb
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 19 número 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, y demás normas legales y principios de derecho aplicables al efecto, se tenga por interpuesta la presente acción de protección, declararlo admisible y, previo informe de la parte recurrida, se resuelva en definitiva, que cese la perturbación, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección y, en especial, que el recurrido proceda a restablecer los cercos que protegían las respectivas propiedades y que en el futuro se abstenga él y sus hermanos, de ejecutar actos como los descritos, todo ello sin perjuicio de adoptar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de los derechos quebrantados, con costas. 2°.- Que, informa el abogado don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz, quien refiere que su representado, don Juan Guillermo Parra Triviño, pequeño agricultor, es dueño de una parcela de quince hectáreas en el sector de Huampuli, en la comuna de San Nicolás. Refiere que su representado en el último tiempo, ha sido víctima de parte de don Rodrigo Alejandro Bravo Muñoz y de su padre, don Héctor Bravo, de amenazas en fuertes términos, así como su familia, ha objeto de obtener permiso para transitar por un camino interior recientemente creado en el año 2024, en virtud de una subdivisón predial que su representado efectuó con la finalidad de vender al
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Chillán, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, comparece don Rodrigo Alejandro Bravo Muñoz, domiciliado en Sector Huampuli, comuna de San Nicolás, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Guillermo Parra Triviño, agricultor, domiciliado en Huampuli s/n, comuna de San Nicolás y en contra de una tercera persona, de quien desconoce nombre y Rut, domiciliada en el
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