SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (OTRO)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece IGNACIO ESTEBAN TORRES ROJAS, abogado, y presenta recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio y en nombre de doña ZOILA DE LAS MERCEDES ROJAS ACEVEDO, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Empresa del Sistema de Salud, representada legalmente por don FELIPE GALLEGUILLOS SEREY, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19º Nº 24 y Nº 9 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente suscribió un Plan de Salud colectivo con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. denominado AC HOCKEY 2016, el cual tiene un valor mensual total de 3,05 U.F. Señala que el 5 de abril del presente año y por problemas médicos, su representada ha estado con licencia médica, por lo cual desde dicha fecha que la afiliada se mantiene haciendo reposo en su casa. Agrega que el 23 de agosto del presente año, la recurrente toma conocimiento al ver en su liquidación de sueldo que su plan de salud había aumentado de valor, de manera unilateral. Concurre el día 12 de septiembre del año en curso a la oficina de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., para conocer el motivo de por qué su plan de salud había aumentado momento en el cual por primera vez se le pone en conocimiento formal de esta situación mediante la entrega de dos cartas que le hace la ejecutiva de la sucursal, de 29 de abril de 2022 y 30 de junio de 2022, mediante las cuales se le comunica que las condiciones del Plan Grupal habían cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado. La primera carta le señala las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan CELTICO 1122. (El cual tiene un precio final de 3,96 UF, más 0,77 UF por beneficiario por costo de las Garantí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO. Que el acto ilegal y arbitrario que denuncia la recurrente corresponde al alza de su plan de salud, contratado a través de su empleador en base al Convenio Colectivo suscrito entre el SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y la recurrida, el 20 en diciembre de 2005. TERCERO. Que consta de los antecedentes aportados a la fecha de la vista del presente recurso, que la recurrente se ha desafiliado de la Isapre Colmena a partir del mes de octubre de 2022. Así las cosas, ya no existen los presupuestos fácticos en los que se basa su arbitrio, motivo por el cual éste debe ser desestimado. CUARTO. Que no obstante lo anterior, se ha podido observar que la recurrida ha actuado con estricta conformidad al convenio referido, de modo que no existió en la especie ningún acto ilegal o arbitrario y, consecuentemente, no se han vulnerado las garantías invocadas por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido en favor de ZOILA DE LAS MERCEDES ROJAS ACEVEDO en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Redactado por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 8377-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que comparece IGNACIO ESTEBAN TORRES ROJAS, abogado, y presenta recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio y en nombre de doña ZOILA DE LAS MERCEDES ROJAS ACEVEDO, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Empresa del Sistema de Salud, representada legalmente por don FELIPE GALLEGUILLOS SEREY, por el acto arbitrar

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