FERNANDA JUDITH VERGARA TOLEDO/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada María Fernanda Cortéz Álvarez y deduce acción constitucional de protección en favor de doña FERNANDA JUDITH VERGARA TOLEDO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, SUBCOMISIÓN BIO BIO o “COMPIN”, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explicó que Doña Fernanda Judith Vergara Toledo es médico cirujano, con especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias, desarrollando funciones en el Servicio de Salud Talcahuano. Desde el año 2015, ella comenzó a presentar dismenorrea y dispareunia, lo cual resultó manejable mediante el uso de anticonceptivos, los cuales suspendió en el año 2021, con el objetivo de lograr maternidad, llevando a una mayor dispareunia, dismenorrea, además de disuria y disquexia. Con el propósito de lograr embarazo y la suspensión de los anticonceptivos, ella se sometió a una serie de exámenes, siendo diagnosticada por su ginecólogo en el año 2021 de infertilidad primaria, por lo que el mismo año comenzó tratamientos de fecundación in vitro de alta complejidad. Destacó que consta en el historial de licencias médicas de ella que con anterioridad a la suspensión de los anticonceptivos presentó licencias médicas en ocasiones excepcionales, sin embargo, una vez suprimidos los anticonceptivos, empezó a presentar diversos síntomas de dolor, diarrea, gastroenteritis, dolor abdominal intenso, lumbago, entre otros malestares, que lograban ser controlados y tolerado el dolor, producto de lo cual, igualmente podía trabajar, sin embargo, aquellas dolencias se fueron intensificando y comprometiendo la funcionalidad de la recurrente en su vida diaria y laboral. Así es que en el año 2022, y en razón de la intensidad y permanencia de los dolores y molestias, ella se sometió a diversos exámenes, siendo diagnosticada de endometriosis profunda, lo cual logra explicar los diversos síntomas que llevaba presentando por años, y es que esta enfermedad tarda entre 5 a 10 años en ser diagnosticada, incluso cuando fue diagnosticada con infertilidad primaria no se asoció aquello con una posible endometriosis. Desde diciembre de 2022 a la fecha, ella permanece con mayor dolor pélvico y el cual está presente todos los días, con EVA 5-6/10 hasta EVA 10/10, y dolor irradiado hacia muslo hasta provocar claudicación intermitente, por lo que se escala analgesia agregando morfina. A lo anterior, se suma que desde el año 2023 además se encuentra con un cuadro de falta de control de esfínteres anal y vesical, infecciones urinarias a repetición, e insomnio, producto de lo cual ha sido derivada a equipos paliativos, psiquiatría, kinesiología, infectología y reumatología, y con tratamiento analgésico con gabapentina, duloxetina, tramadol, paracetamol, morfina y clotiazepam. En el mes de agosto de 2023, y en razón de fertilizaciones in vitro con transferencia embrionaria, ha quedado suspendido el tratamiento crónico habitual de manejo del dolor por ser incompatible con tratamientos de fertilidad, no logrando controlar el dolor, desatándose en ese mes la imposibilidad de que ella siga desarrollando su vida cotidiana con normalidad, requiriendo asistencia para actividades básicas en su hogar, y mucho menos pueda desarrollar cualquier tipo de trabajo. Como se señaló ut supra, ella cuen
Fallo
Por tanto, dice, resulta evidente que el Dr. Patricio Céspedes Maturana sí es el médico especialista pertinente para la emisión de este tipo de licencias médicas. Además, de las propias licencias médicas se desprende que el Dr. Céspedes ha derivado a la recurrente a diversas otras especialidades tales como psiquiatría, kinesiología, infectología y reumatología, entregando así una atención integral y multidisciplinaria ante la complejidad de su dolor crónico, al cual el Dr. Céspedes ha hecho referencia en cada una de las licencias médicas. En cuanto a la fundamentación del rechazo de licencias médicas basada en una carencia de tratamiento terapéutico, y una falta de procedimientos y hospitalizaciones, arguyó que la recurrente sí se encuentra con diversos tratamientos terapéuticos, tales como acupuntura por diagnóstico médico de endometriosis, y también tratamiento farmacológico. El hecho de que no existan procedimientos de mayor envergadura o tratamientos más intensivos, no significa que la recurrente no los necesite y/o justifican el rechazo de las licencias, sino que encuentran su justificación en el propio estado de salud de ella, quien se ha sometido en los últimos tres años a los más diversos exámenes, procedimientos y tratamientos para aliviar su dolor, sin embargo, lamentablemente estos últimos son incompatibles con los procesos de fertilización in vitro y con el embarazo, lo cual lleva a que ella no pueda tolerar el dolor crónico que actualmente padece y le imposibil
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C.A. de Concepción Luc Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada María Fernanda Cortéz Álvarez y deduce acción constitucional de protección en favor de doña FERNANDA JUDITH VERGARA TOLEDO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, SUBCOMISIÓN BIO BIO o “COMPIN”, en atención a los siguientes fun
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