JUZGADO DE FAMILIA LOS ANGELES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que apercibió a la parte demandante a dar estricto cumplimiento al régimen de relación directa y regular provisorio, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 7: A sus antecedentes. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la si

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