SIN INFORMACION

IVAN BENEDICTO BARRA VILLALOBOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 4927-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sergio Alejandro Viveros Bennett, en representación Iván Benedicto Barra Villalobos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes. Funda su recurso señalando que su representado suscribió contrato con Isapre Colmena Golden Cross S.A. con fecha 27 de abril de 2015, incorporándose al plan de Salud TAHITI 2013, con un costo de 2,05 UF, el que se ha ido incrementando con el alza unilateral a la que está afecto año a año y que actualmente intenta impetrar la recurrida, alzándola a 2,95 U.F. Con fecha 22 de febrero de 2024, su representado recibió cobranza por parte de esta Isapre, lo que arrojó una deuda por diferencia de cotizaciones, diferencia que al parecer obedece a un alza de plan del año 2023 y que se hace referencia a dos FUN a saber, FUN 55315550 y FUN 55315552, los que no han sido notificados a su representado formalmente a través de carta certificada. En este contexto, el 22 de febrero a marzo 2024, se solicitó por parte de su representado a la Isapre antes referida, copia de los FUN que le debieron haber sido remitidos, notificándole el alza en su plan, que se le procedió a realizar sin notificación legal previa; sin perjuicio de lo anterior, la recurrida se negó a responder el requerimiento realizado y procedió a realizar el alza, sin los requisitos legales exigidos y además, cobrando cotizaciones adeudadas, enviando correo electrónico en que señala el detalle de la morosidad, señalando en el último párrafo que dicha comunicación constituye cobranza extrajudicial y amenazando con desafiliar a su representado. Explica que desde el 05 de marzo de 2024 hasta el día 22 de marzo de 2024 inclusive, su representado intentó pagar su plan de salud, tal cual lo ha hecho los últimos 5 años, sin embargo, el sistema de la Isapre arrojó una deuda de cotizaciones, ya que la recurrida tiene bloqueado el s

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA. 1°).- Que la alegación de extemporaneidad más arriba aludida y sintetizada, habrá de ser desestimada sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que lo reclamado es una deuda originada por diferencia de cotizaciones producida con ocasión del alza del plan contratado con la Isapre recurrida -no notificada oportunamente- de manera que se trata de un acto cuyos efectos se han mantenido en el tiempo, pues a partir de ahí no se le ha permitido pagar el plan pactado. Y, teniendo en consideración, además, que lo que actualmente nos ocupa es una acción constitucional que tutela derechos fundamentales; es que en caso de duda, razonablemente, ha de preferirse arribar a decisiones de fondo y en base al mérito de los antecedentes, por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal, como implicaría aceptar sin más la salida preclusiva postulada por la recurrida. Todo lo cual conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata no resulta ser extemporánea. EN CUANTO AL FONDO. 2°).- Que, ahora bien, de los antecedentes indicados en la sección expositiva de este fallo, fluye que lo que en la especie reclama la recurrente es la decisión de la recurrida de cobrarle una deuda producida por el alza de su plan de salud del año 2023, sin notificación legal del mayor precio; y, el bloqueo del sistema de pago de las actuales cotizaciones de no mediar el pago de la referida deuda. A su turno, la recurrida aduce haberlo puesto en conocimiento del alza del precio de su plan base, notificándolo de ello por correo electrónico - forma de notificación que el propio recurrente autorizó-, lo que no puede ser desconocido desde que el recurrente interpuso recurso de protección ante esta misma Corte a propósito de la citada alza, el que fue rechazado. Asimismo, indica que no se encuentra bloqueado el sistema de pago, sino que lo pretendido por el afiliado es pagar una cantidad menor al valor mensual. 3°).- Que, de lo expuesto en el arbitrio, lo informado por la Isapre recurrida y la documentación añadida a los autos, fluye lo que sigue: a.- La recurrente tiene un contrato de salud con la recurrida como cotizante voluntario. b.- La Isapre efectivamente en el año 2023, alzo el precio del plan base, generándose una diferencia con el valor del año 2022. c.- Asimismo, el Sr. Barra Villalobos, fue notificado por correo electrónico de la adecuación del valor del plan mencionado en la letra anterior, el 23 de marzo de 2023, reiterado el 6 de junio de ese mismo año, con el respectivo FUN, y en efecto autorizó ser notificado por correo electrónico. d.- La recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre de autos, por el alza del precio base de su plan del año 2023, lo que hizo el 9 de abril de 2023, el que por sentencia de 25 de enero último fue rechazado, donde se dictó en su oportunidad orden de no innovar que fue dejada sin efecto, desechado que fuera el recurso. 4°).- Que, como se a

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. A continuación alega la inexistencia del acto, puesto que durante el año 2023 se llevó a cabo un procedimiento de adecuación de los precios base de los planes individuales de salud, cual es el caso del recurrente. Dicha alza, se notificó mediante una carta enviada al correo electrónico del recurrente en marzo del año 2023. Tan evidente es que el recurrente tomó conocimiento de la carta, que con fecha 9 de abril del año 2023, interpuso un recurso de protección signado bajo el rol 5022-2023, ante esta misma Corte. En dicho recurso se concedió una orden de no innovar, razón por la cual, el alza quedó suspendida, sin embrago, luego el recurso fue definitivamente rechazado, ya que la Excma. Corte Suprema determinó que no existió acto ilegal o arbitrario por parte de su representada por lo que la adecuación propuesta era legal. En virtud de lo anterior, se dejó sin efecto la orden de no innovar y se produjo el alza que había estado suspendida, generándose de ésta manera una deuda por parte del afiliado, ya que el nuevo valor de su plan de salud siempre fue ajustado a las normas, por lo que el cobro es absolutamente procedente. Determinarlo de otra manera implicaría un trato desigual respecto de todo el resto de la cartera de Isapre Colmena que hizo pago del valor adecuado de sus planes. Continúa señalando que respecto de la notificación del proceso de adecuación 2023, tal como podrá comprobarse de los documentos que se vienen acompañando, con fecha

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C.A. de Concepción Luc Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 4927-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sergio Alejandro Viveros Bennett, en representación Iván Benedicto Barra Villalobos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes. Funda su recurso señala

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