23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/D ALESSANDRI - (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el párrafo segundo línea final del

Fundamentos

considerando primero se sustituye el pronombre “se” por la expresión verbal “de”; y, b) se suprimen los motivos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se trata del cobro compulsivo por concepto de diferencias de impuesto global complementario AT 2009, seguido en el expediente administrativo Rol Nro.11.826-2013 tenido a la vista, contra Luca Arturo D´Alessandri Matte, el que registra la siguiente secuencia de hitos jurídicos de relevancia: · 30 de abril de 2009 vencimiento del impuesto. · 25 de enero de 2012, liquidación del impuesto. · 22 de julio de 2012 citación al contribuyente. · 26 de abril de 2013, giro del impuesto · 22 de julio de 2013, mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $293.604.919. · 23 de agosto de 2013, notificación y requerimiento de pago al deudor. · 7 de septiembre de 2015 reclamo tributario del contribuyente · 22 de febrero de 2017 rechazo del reclamo. · 27 de julio de 2017, embargo de dineros en cuenta corriente por $228.290. · 5 de agosto de 2017, suspensión de cobro de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario, por 180 días, esto es, hasta el 1 de febrero de 2018. · 8 de agosto de 2017, alegación de caducidad de la acción de cobro y oposición de excepciones de no empecerle el título y prescripción. · 14 de enero de 2019, pronunciamiento del Tesorero Provincial de Las Condes, reanudándose el procedimiento de cobro. · 14 de enero de 2019, orden de pasar los antecedentes al Abogado del Servicio. · 18 de mayo de 2019, pronunciamiento sobre excepciones y orden de remitir los antecedentes a tribunal ordinario. 2°) Que, como se aprecia, no se han verificado los requisitos que exige la regla general del artículo 2518 del Código Civil en relación con el artículo 200 del Código Tributario, dado que la liquidación se efectuó dentro de los 3 años contados desde el vencimiento, el 30 abril de 2009, procediéndose al cobro ejecutivo en sede administrativa, también dentro de plazo, el 22 de julio de 2013, habiendo mediado citación. Pero tampoco se configura la hipótesis del artículo 201 numeral tercero del Código Tributario, en el sentido de reanudarse el tiempo de inactividad desde la notificación del requerimiento de pago porque se ha provocado interrupción, tanto por actuaciones del servicio, como del mismo contribuyente en el mismo expediente y vía reclamo general. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto acoge la excepción de prescripción del cobro de impuestos y en su lugar

Fallo

se decide que se rechaza la referida excepción. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Civil N°3025-2024. No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el párrafo segundo línea final del considerando primero se sustituye el pronombre “se” por la expresión verbal “de”; y, b) se suprimen los motivos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se trata del cobro compulsivo po

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