SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó, en representación del condenado don FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, cédula de identidad N°18.827.813-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Oficio N° 74 - 2024 de fecha 10 de Abril de 2024. Expone que su representado se encuentra cumpliendo actualmente una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por causa RIT 6142-2019, RUC 1901008686-0 del Juzgado de Garantía de Copiapó, de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile registra más de seis bimestres de muy buena conducta; siendo el inicio de condena el 24 de noviembre de 2021, y el término el 17 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de septiembre de 2022. Añade que el amparado presenta el beneficio de reducción de condena, siendo su término el 17 de junio de 2025. Explica que la recurrida rechazó el beneficio por mayoría, con voto disidenre del Juez de Garantía don Paulo Muñoz Pedemonte, y reproduce los

Fundamentos

fundamentos de la decisión. que estuvo por conceder el beneficio de libertad condicional. El argumento de la Comisión de Libertad condicional es el siguiente: Refiere que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, señala que su representado si demuestra avances en su proceso de reinserción social, específicamente, ingresa al Programa Privados de Libertad el año 2022 presentando en el inicio del programa un riesgo medio de reincidencia, sin embargo, mediante la aplicación de las intervenciones psicosociales, la evaluación del desarrollo de las intervenciones por parte del área técnica de CCP de Copiapó y los avances dentro del proceso de reinserción, disminuyó su puntaje, presentando un bajo riesgo de reincidencia. El informe relata que el amparado se desempeña como ayudante de encargado de Biblioteca de la unidad penal, demostrando interés y agrado en la labor. Además, se encuentra estudiando en enseñanza superior técnico en administración de empresas en instituto IACC, de modalidad on line. Cuenta con red de apoyo consistente en su familia, los que han colaborado en su proceso de privación de libertad, apoyándolo emocionalmente e instándolo a mantener sus proyecciones y metas laborales. Agrega el informe que en el 2022 ingresó al Programa para Privados de Libertad, realizando: 1. Taller de control de impulsos, logrando los objetivos de manera satisfactoria; 2. Taller de Prevención selectiva de drogas, el que sirve para el consumo de alcohol y drogas, al referirse al manejo de las adicciones y como abordarlas, respecto del cual logró los objetivos; 3. Taller de actitud y orientación procriminal, despejando pensamientos erróneos en torno al delito y sus consecuencias lo que se relaciona con el riesgo de reincidencia. El informe señala en lo relativo a la utilización del tiempo libre, que lo usa favorablemente, participando en el taller de teatro Kamishibai, destacándose por su conducta adecuada en el contexto grupal con sus pares y con la monitora quien destaca su compromiso y responsabilidad. En el ámbito de pares, se establece que no se ha vinculado con personas con características procriminales, y como proyección, que quiere retomar las labores administrativas de la empresa familiar, que es un lubricentro donde se venden insumos de limpieza automotriz, donde su hermano mayor ejerce la labor de mecánico y prestando servicios en el mismo taller. Afirma que el informe concluye que el amparado desde su ingreso al Programa de Privados de Libertad ha presentado avances, disminuyendo su riesgo de reincidencia de medio a bajo, despejando pensamientos erróneos en torno al delito y a las consecuencias de éste, reflexionando respecto a su conducta transgresora que implicó su conducta y la connotación social que este tipo de ilícito genera en la ciudadanía, y que de acuerdo a gestora de caso de CCP de Copiapó, los aspectos enunciados son fundamentales para evitar de manera efect

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Viviana Carolina Luco Amigo, por don FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-83-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de junio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°) A folio 1, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó, en representación del condenado don FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, cédula de identidad N°18.827.813-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penite

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica