MOSCOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de AARON LEVI MOSCOSO FLORES, cédula nacional de identidad nro. 15657976-9, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2024, deduciendo acción de amparo en favor de AARON LEVI MOSCOSO FLORES y en contra de la resolución de fecha 16 de abril del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 631-2024, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta, comienza a cumplirla con fecha 03 de julio de 2017, registrando como fecha de término el día 24 de noviembre de 2025, considerados 142 días de abono a su favor producto de las medidas cautelares sufridas en causa RUC1900154543-7 actualmente en cumplimiento. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, mi representado cumple el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional con fecha 22 de agosto de 2023, siendo la actual la segunda oportunidad en que postula a libertad condicional. b) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra a lo menos 06 bimestres de muy buena conducta al bimestre enero-febrero 2024. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 27 de marzo de 2024, por
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar ALTO riesgo de reincidencia dado por historial de reincidencia legal y criminógena, justificación de su conducta delictiva y escasa empatía hacia la víctima; se rechazará su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por AARON LEVI MOSCOSO FLORES, ya individualizado en el considerando 1°” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, no aplicando la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. El amparado desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la oferta programática
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de AARON LEVI MOSCOSO FLORES, cédula nacional de iden
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