INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS DE HIDRONOR S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°4947-2024 ACUM. 4948-2024)
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, por la parte reclamante, Inmobiliaria e Inversiones Lomas de Hidronor S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en juicio sumario sobre reclamación de ilegalidad, Rol C-17.608-2023, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Lomas de Hidronor S.A. con Seremi de Salud R.M.”, que tuvo por interpuestos y concedió los dos recursos de apelación subsidiarios deducidos por el tercero coadyuvante Hidronor Chile S.A. en contra de la resolución de 6 de marzo de 2024 que, por un lado, rechazó su solicitud de alzar la medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de las resoluciones reclamadas, y por otro, su solicitud de alzar la reserva del expediente. Dichas apelaciones concedida dieron origen a las causas Ingreso Corte Civil-4947-2024 y 4948-2024, actualmente acumuladas a la primera de aquellas. Señala que, tras haberse decretado la medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de las resoluciones reclamadas, el 29 de febrero de 2024 se hizo parte en el juicio Hidronor Chile S.A. quien solicitó al tribunal que: (i) se le tuviera como tercero independiente y subsidiariamente como tercero coadyuvante; (ii) se alzara la medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de las Resoluciones Reclamadas, y; (iii) se alzara la reserva del expediente. Refiere que el 6 de marzo de 2024, el 1° Juzgado Civil de Santiago accedió a lo solicitado por Hidronor Chile S.A., y resolvió tenerlo como tercero coadyuvante de la parte reclamada, pero rechazó sus solicitudes de alzamiento de la medida precautoria y de la reserva del expediente. Indica que, en contra de dicha resolución, el 12 de marzo de 2024 Hidronor Chile S.A. dedujo dos recursos de reposición y apelación en subsidio, solicitando, en el primero de ellos, alzar la medida precautoria innominada de suspensión de los efectos de las Resoluciones Reclamadas, y en el segundo, alzar la reserva del expediente. Agrega que, por resolución de 28 de marzo de 2024, el 1° Juzgado Civil de Santiago rechazó los dos recursos de reposición intentados por Hidronor Chile S.A., argumentando: (i) no tener, en su condición de tercero coadyuvante, legitimación activa para solicitar los alzamientos, y; (ii) haber sido concedidas ambas medidas antes de que compareciera el mismo en juicio. Puntualiza que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal, de manera improcedente, tuvo por interpuestos y concedió los recursos de apelación presentados en subsidio por parte de Hidronor Chile S.A. Explica que los recursos de apelación subsidiarios intentados por el tercero coadyuvante deben ser declarados inadmisibles, por improcedentes, por cuanto el tercero coadyuvante Hidronor Chile S.A. no cuenta con legitimación activa para apelar directa e independientemente las resoluciones que fueron impugnadas, por ir contra el interés de la parte a la que
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Osorio Vargas. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol N° Civil-4947-2024 (acum. N° Civil-4948-2024) Regístrese y comuníquese. N°Civil-5384-2024. 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 7: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, por la parte reclamante, Inmobiliaria e Inversiones Lomas de Hidronor S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024, dictada por el 1°
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