SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que en audiencia de exhibición documental efectuada ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, a petición del propio tercerista, se le concedió un plazo de 3 días para acompañar al proceso los documentos n.° 1 a 3 de la solicitud de folio 159, lo cual no ocurrió. 2. Que sin perjuicio de lo anterior, el solicitante de exhibición reconoció posteriormente que los documentos n.° 1 y 2 constan en autos; con lo cual la controversia y el incumplimiento a la exhibición se limitó en un primer momento a los documentos signados bajo el n.° 3; 3. Que, no habiéndose acompañado por el tercerista el documento en cuestión dentro del plazo de 3 días que se le concedió al efecto, cabe hacer efectivo el apercibimiento solicitado, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta resolución. 4. Que en lo que respecta a los documentos números 4 a 9, dado lo genérico de la petición de exhibición de folio 159 en cuanto hace inviable su materialización, no se hará lugar a la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento. Se revoca la resolución en alzada sólo en cuanto se impone al tercerista Inmobiliaria Galilea SpA una multa de 2 sueldos vitales y se ordena al tribunal a quo fijar nueva fecha de audiencia de exhibición respecto de los documentos signados bajo el número 3 en la solicitud de folio 159 de autos. Se confirma en lo demás la resolución en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada. Devuélvase. N°Civil-693-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1. Que en audiencia de exhibición documental efectuada ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, a petición del propio tercerista, se le concedió un plazo de 3 días para acompañar al proceso los documentos n.° 1 a 3 de la solicitud de folio 159, lo cual no ocurrió. 2. Que sin perjuicio de lo anterior, el
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