PERALTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de María Emilia Peralta Burela, de nacionalidad argentina, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente el 4 de marzo de 2023. Señala que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal por reciprocidad internacional (solicitud N° 62254814) el 4 de marzo de 2023. Que el 21 de abril de 2023 la autoridad migratoria solicitó a la recurrente acompañar nuevo Certificado de Antecedentes Penales de Argentina debidamente legalizado y apostillado, documento que fue acompañado. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2023, la recurrente fue notificada del rechazo previo de su solicitud, y en que se le exigía acompañar nuevo Certificado de Antecedentes Penales, esta vez, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile, el cual acompaño dentro de plazo, sin recibir noticias de parte de la autoridad migratoria desde entonces. Observa que a la fecha de presentación de su recurso, y luego de casi 14 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria. Estima infringido el artículo 7 de la Ley 19.880, al igual que el principio de celeridad consagrado en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. De igual forma, considera transgredido el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 que considera un plazo breve para la tramitación de solicitudes de residencia temporal o definitiva. Considera vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente. Segundo: Que informa por la recurrida el abogado Antonio Emilio Beltran Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías de la recurrente. Indica que actualmente la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa resolutiva, dado que faltan antecedentes respectivos. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado ninguna resolución que disponga alguna sanción migratoria contra la parte recurrente. Arguye que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que entiende que dicho pl
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Emilia Peralta Burela, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7563-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de María Emilia Peralta Burela, de nacionalidad argentina, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por
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