JARA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQUIVIAL LIMITADA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado de dos de enero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales. Se tiene además presente lo expresado en la sentencia de invalidación que precede, la que se da íntegramente reproducida, y considerando además: Primero: Que, para efectos del pago de las indemnizaciones ordenadas pagar de manera solidaria a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y a la empresa principal demandada, por concepto de indemnización por falta de aviso previo; indemnización por un año de servicios e indemnización por concepto de recargo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, de un 50% de acuerdo al petitorio de la demanda, se debe tomar como base de cálculo de dichas indemnizaciones a pagar a la demandante, el límite legal establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, suma equivalente a 90 Unidades de Fomento. Segundo: Que, la responsabilidad solidaria que le asiste a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por los conceptos indicados en el resuelvo I.- de la sentencia, lo es sólo hasta el 21 de diciembre de 2020, toda vez que el actor desde esa fecha se mantuvo con licencia médica hasta el momento en que puso término a la relación laboral mediante autodespido. En consecuencia, quedan excluidas respecto del municipio, su obligación de pago de manera solidaria con la demandada principal, de las cotizaciones previsionales de AFP Cuprum y pago del Aporte de Seguro de Cesantía AFC Chile, por los meses de enero hasta el 07 de junio de 2021, las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios ocurrido el 07 de junio de 2021, hasta la fecha en que la demandada principal convalide el despido. Y visto, además, las normas citadas, los fundamentos reproducidos de la sentencia anulada y lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 171, 474 y 477 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
fallo invalidado de dos de enero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales. Se tiene además presente lo expresado en la sentencia de invalidación que precede, la que se da íntegramente reproducida, y considerando además: Primero: Que, para efectos del pago de las indemnizaciones ordenadas pagar de manera solidaria a la Ilustre Municipalidad de Rancagua y a la empresa principal demandada, por concepto de indemnización por falta de aviso previo; indemnización por un año de servicios e indemnización por concepto de recargo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, de un 50% de acuerdo al petitorio de la demanda, se debe tomar como base de cálculo de dichas indemnizaciones a pagar a la demandante, el límite legal establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, suma equivalente a 90 Unidades de Fomento. Segundo: Que, la responsabilidad solidaria que le asiste a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por los conceptos indicados en el resuelvo I.- de la sentencia, lo es sólo hasta el 21 de diciembre de 2020, toda vez que el actor desde esa fecha se mantuvo con licencia médica hasta el momento en que puso término a la relación laboral mediante autodespido. En consecuencia, quedan excluidas respecto del municipio, su obligación de pago de manera solidaria con la demandada principal, de las cotizaciones previsionales de AFP Cuprum y pago del Aporte de Seguro de Cesantía AFC Chile, por los meses de enero hasta el 07
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado de dos de enero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales. Se tiene además presente lo expresado en la sentencia
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