GUZMÁN/MORTENSON
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
DE FALLO/VUELVA PRIMERA INST.
Hechos
VISTOS: Primero: Que, de los antecedentes de la causa se advierte que el asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, es uno relativo a doble inscripción y superposición de títulos, es decir, se trata de predios que se encontrarían superpuestos, donde coexisten inscripciones paralelas y simultáneas respecto de un mismo inmueble, teniendo presente que tanto demandante como demandado, fundan sus títulos actuales en anteriores regularizaciones conforme a lo dispuesto en el D.L N° 2695. Segundo: Que, en efecto, ambas partes fundan sus pretensiones en virtud de títulos de dominio debidamente inscritos, lo anterior motivó a que el demandante accionara vía demanda reivindicatoria, mientras que el demandado se defendió haciendo valer varias alegaciones y excepciones, para luego, en el otrosí deducir demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Tercero : Que, sin perjuicio de la redacción del escrito en el cual se interpone la demanda reconvencional, donde se lee que ésta se deduce en subsidio de las defensas y excepciones opuestas, ello no está acorde con lo peticionado en la suma del mismo, donde indica “Demanda reconvencional de prescripción adquisitiva”. Luego, de la lectura del escrito y teniendo presente la forma en que ambas partes han planteado la controversia jurídica que actualmente mantienen, tanto en primera instancia, como en los alegatos realizados ante esta Corte, se observa que con sus actuaciones procesales solicitan al órgano jurisdiccional determinar a quién pertenece o corresponde el dominio del bien en disputa, pretensión jurídica que explica el hecho de que por un lado se interpusiera la acción reivindicatoria, mientras que por la otra, la prescripción adquisitiva, ambas aparentemente sobre el mismo objeto del juicio. Cuarto: Que, conforme se viene explicando, el juez de la instancia debió necesariamente pronunciarse sobre la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, lo que no hizo en el fallo en estud
Fallo
fallo en estudio, no constituyendo un obstáculo insalvable para dicho cometido, la simple redacción de ésta o la forma que gramaticalmente se deduce, pues, del tenor de la controversia aparece con claridad que lo que ha sido sometido al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, es resolver el problema de doble inscripción y superposición de títulos. Así las cosas, al no pronunciarse el juez del grado de la demanda reconvencional, no hace más que perpetuar el conflicto existente, sin entregar una solución al mismo, tal como lo han requerido las partes en sus presentaciones procesales, al mantenerse ambas inscripciones de dominio vigentes. Quinto: Que, según se viene explicando y conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente para las partes y la correcta administración de justicia, devolver esta causa al tribunal de primera instancia, a fin de que complete la sentencia y se pronuncie derechamente sobre la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva impetrada, resolviendo el conflicto jurídico que le ha sido presentado, posibilitando a las partes el ejercicio íntegro y cabal de sus derechos, en las instancias pertinentes. En virtud de lo que se viene explicando y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, vuelvan estos autos al tribunal de primera instancia, con el objeto de que el juez del grado se pronuncie derechamente sobre la demanda reconvencional de prescripció
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Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, de los antecedentes de la causa se advierte que el asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, es uno relativo a doble inscripción y superposición de títulos, es decir, se trata de predios que se encontrarían superpuestos, donde coexisten inscripciones paralelas y simultáneas respecto de un mismo
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