SIN INFORMACION

MARCELO JIMENEZ CATALAN Y OTROS CON EUDOCIA NAVARRETE SOTO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Atendido que el recurso de protección se dedujo en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Panguipulli, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. 3°) Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1408-2024 dyd

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1408-2024 dyd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica