4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-174-2023, del Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago, RUC N° 2100094656-4, por sentencia de dieciocho de marzo del actual, se condenó a HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales, como coautor del delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la Comuna de Estación Central el día 25 de enero de 2021. Pena corporal de cumplimiento efectivo, reconociendo abono de 786 días. En contra de esta decisión la defensa privada del acusado, luego de cumplir con aclarar la forma de interposición de las causales del recurso de nulidad, solicita como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, en subsidio, la causal del artículo 374 letra c) y, para el caso de rechazarse ésta, remitir a la Corte Suprema a fin de que conozca en los términos del artículo 373 letra a) del mismo cuerpo legal. Esta Corte elevó los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, quien estimó que el fundamento de la causal del artículo 373 a) letra del Código Procesal Penal, constituye más bien un cuestionamiento al motivo de nulidad del artículo 374 letra c), ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, en su caso, fijara audiencia para su conocimiento y fallo. Con fecha veintiocho de mayo pasado se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en que alegaron en estrados el Ministerio Público y la Defensa del condenado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal. PRIMERO: Que, doña Jeannette Cofré Soto, Defensora Privada, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida, fundada en la causal principal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. Señala que se ha cometido el vicio denunciado, toda vez que la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores, contradice los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, puesto que la autoría del delito se basa en un testimonio obtenido por funcionarios policiales mediante coacción, concretamente de doña Hoissy Rengifo Matos, pareja y conviviente del condenado, lo que vulnera el principio de coherencia. Solicita la defensa que se anule la sentencia y el juicio, ordenándose la práctica de uno nuevo ante un tribunal integrado por jueces no inhabilitados. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que el tribunal, en el motivo Décimo de la sentencia, estableció como hechos los siguientes: “El día 25 de enero de 2021, alrededor del mediodía, el imputado HEYNER JESÚS OLIVARES RAMOS, en compañía de otros sujetos no identificados, se movilizaban en el taxi colectivo PPU KFCV-74 y la camioneta Station wagon PPU JVCJ-68 marca Changan modelo CS 35 Luxury, color gris, la que era conducida por el imputado ya individualiza

Fallo

fallo del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha dieciocho de marzo del año en curso el que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Barrientos. N°Penal-2452-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-174-2023, del Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago, RUC N° 2100094656-4, por sentencia de dieciocho de marzo del actual, se condenó a HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales, como coautor del delito de robo con homicidio, pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica