SIN INFORMACION

VILLANUEVA Y OTRO / PRIMER JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Carlos Alberto Marchant Catari y doña Yudithsai Josefina Villanueva Díaz, ambos venezolanos, e interpone recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en no dar curso a las respectivas acciones judiciales interpuestas debido a que el tribunal no autorizó la constitución de los mandatos judiciales correspondientes por no contar los recurrentes con cédula de identidad chilena, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que, los días 15 de febrero y 6 de marzo de 2024, respectivamente, Carlos Marchant Catari y Yudithsai Josefina Villanueva Díaz, demandaron en un procedimiento monitorio de nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, resolviendo el tribunal recurrido en las correspondientes resoluciones que previo a proveer las demandas debían constituir los actores mandato judicial dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Explica que, dentro del plazo señalado, cada uno de los recurrentes compareció ante el ministro de fe del Tribunal, quien no llevó a cabo la autorización requerida por no contar estos con un documento de identificación chilena. Agrega que, mediante escritos presentados por la abogada Tanía Gacitúa, de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, solicitó se autorizase el mandato judicial con los documentos que contaban los trabajadores de nacionalidad venezolana, proveyendo el tribunal “estese al mérito de autos”, negando asimismo dar curso a los correspondientes recursos de apelación interpuestos por carecer la abogada de poder en la causa de conformidad a lo prescrito en el artículo 2° incis

Fundamentos

considerando: Primero: Que a través de la presente acción se reprocha el actuar del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, debido a que su secretaria subrogante negó la posibilidad de autorizar el mandato judicial conferido por los actores, por falta de acreditación de sus respectivas identidades a través de documentos idóneos y, producto de ello, el tribunal tuvo por no presentada las demandas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley 18.120. Segundo: Que, conforme a los antecedentes agregados, es posible establecer que, a través de la Oficina Judicial Virtual, doña Tania Gacitúa Muñoz presentó demandas laborales en nombre de don Carlos Alberto Marchant Catari y doña Yudithsai Josefina Villanueva Díaz, ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular, quienes, en distintas fechas, concurrieron a las dependencias del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con la finalidad de autorizar los respectivos mandatos judiciales, en los términos que establece el artículo 6°, inciso segundo, regla tercera, del Código de Procedimiento Civil. Dichas gestiones no se pudieron llevar a cabo debido a que no se logró acreditar la identidad de los mandantes a satisfacción de la Sra. Secretaria subrogante del tribunal. Existe controversia acerca de cuál fue la exigencia concreta efectuada por dicha funcionaria, ya que el recurso sostiene que a los demandantes se les solicitó un documento de identificación chileno vigente, mientras que la Sra. ministro de fe manifiesta que también dio la posibilidad de demostrar la identidad con el pasaporte vigente de su país de origen. En cualquier caso, es un hecho pacífico que los interesados carecían de todos estos instrumentos. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en lo que se refiere a la ilegalidad o arbitrariedad de la actuación de la recurrida, un examen meramente formal de lo obrado puede llevar a concluir que se ha actuado con estricto apego a la ley, en cuanto a que se exigió a los mandantes demostrar su identidad por las formas establecidas en nuestro ordenamiento y, frente al incumplimiento de aquello, se aplicó lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.120, teniendo por no presentadas las demandas. Quinto: Que este examen, sin embargo, pierde de vista, en primer lugar, la particular situación de las personas involucradas. Se trata de migrantes venezolanos en situación irregular, cuyas dificultades para mantener documentación identificatoria en regla son ampliamente conocidas. Exigir un pasaporte o una cédula de identidad vigente a personas en esta condición, que les impide obtener documentación en nuestro país, supone un obstácul

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Alberto Marchant Catari y doña Yudithsai Josefina Villanueva Díaz y se ordena al Primer Juzgado de Letras de San Antonio autorizar los poderes en las causas RIT M-12-2024 y M-18-2024 y adoptar las medidas necesarias en dichos procesos a fin de dar curso a las respectivas demandas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 1210-2024. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Carlos Alberto Marchant Catari y doña Yudithsai Josefina Villanueva Díaz, ambos venezolanos, e interpone recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Letr

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