HECTOR EUGENIO LAGOS RAMIREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció el abogado GASTON BARRIL MOLINA, domiciliado en Avda. Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1151, piso 3, Concepción, en nombre y a favor de HECTOR EUGENIO LAGOS RAMIREZ, empleado, con domicilio en esta comuna, calle Lanalhue N° 685, Población Lagos de Chile, interponiendo recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante la Superintendencia o la SUSESO), representada por PAMELA GANA CORNEJO, Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados en Santiago, calle Huérfanos N° 1376. Al efecto señala que el actor Lagos Ramírez, padece de lumbago crónico, espondilo artrosis leve, discopatías múltiples y gonalgia crónica, siendo atendido por neurocirujano que indicó manejo en APS y máximo 2 horas sentado al día; el recurrente presentó diversas licencias médicas desde el año 2013 y hasta el año 2017, época en la cual estas licencias comenzaron a ser rechazadas, debiendo recurrir de protección en los autos Rol Corte 1488-2017, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante la Comisión o la COMPIN) y contra la SUSESO, instituciones que pagaron las licencias médicas rechazadas antes de la vista del recurso, siendo éste rechazado por pérdida de oportunidad, sin embargo, ambas recurridas fueron condenadas en costas, porque esta Corte estimó que fue por la interposición del recurso que la administración optó por pagarlas. En un recurso posterior, Rol Corte 15.136-2018, el actor Lagos Ramírez debió acudir nuevamente a esta vía para obtener el pago de otras licencias médicas rechazadas, acción que también fue acogida. En cuanto a los hechos del presente recurso, señala que por Resolución Exenta de la SUCESO, N°R-01-IBS-42161-2024 de 15 de marzo pasado, esa Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 1680196-8; 1740057-6; 1804130-8; 1867398-3; 36759289; 2021578-K; 2109016-6; 2212726-8; 2327060-9; 2426886-1; 2538943-3; 2626542-8; 2729848-6; 2820564-3; 2924282-8; 3021150-2; 3124737-3;
Fundamentos
fundamentos se contienen en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-42161-2024, de 15 de marzo de 2024. En consecuencia, afirma que pasaron más de 30 días, entre la fecha de interposición de esta acción y la data en que el recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron esa decisión, como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que reclama como supuestamente afectadas. De tal manera, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el citado plazo fatal y de días corridos, debió computarse, a lo menos, desde la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-161478-2022, dictada por la SUSESO el 28 de noviembre de 2022, coligiéndose de lo expuesto que la presente acción constitucional la utiliza el actor como última instancia de reclamación para obtener la autorización de las citadas licencias médicas, todas ellas rechazadas por razones médicas en las diversas instancias administrativas previstas al respecto, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 3/1984, del Ministerio de Salud, que establece que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según si el trabajador cotiza en FONASA o en una ISAPRE. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de esta acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, ella se debe interponer contra el organismo que administre la licencia médica. Asimismo, dice que por haber reclamado ante la SUSESO, ello no significa que el plazo para recurrir de protección se suspenda de algún modo, ya que el artículo 20 de la Constitución Política de la República autoriza su interposición, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En consecuencia, asevera, si el recurrente estimaba que las resoluciones negativas de la COMPIN eran ilegales y arbitrarias, debió recurrir
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Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado GASTON BARRIL MOLINA, domiciliado en Avda. Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1151, piso 3, Concepción, en nombre y a favor de HECTOR EUGENIO LAGOS RAMIREZ, empleado, con domicilio en esta comuna, calle Lanalhue N° 685, Población Lagos de Chile, interponiendo recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUR
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