RODRIGUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL ROMSA LTDA.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la acción de autos corresponde a una demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de caducidad debe computarse desde el momento de la separación y hasta la interposición de la demanda; de manera tal que resulta forzoso concluir que la referida acción en la especie fue ejercida oportunamente, dada además la suspensión del término de caducidad a que se refiere el inciso final de la misma disposición; y, con lo dispuesto en los artículos 453, 474 y 476 del citado cuerpo legal y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de marzo del presente año, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, declarándose en su lugar que se rechaza íntegramente la excepción de caducidad opuesta por la demandada, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa ante el mismo juez individualizado. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-109-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la acción de autos corresponde a una demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de caducidad debe computarse desde e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica