SIN INFORMACION

AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA./

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Comparece don Ariel Alexis Inostroza Oñatt, abogado, en representación de Automotriz Cordillera S.A., querellada en causa sobre Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, caratulada “Héctor Carrasco con Automotora Salazar Israel - Cecor S.A. - Automotriz Cordillera”, Rol N°9.078-23(2), del Juzgado de Policía Local de La Unión, quien interpone recurso de hecho respecto de la inadmisibilidad de recurso de apelación, informada por Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de La Unión, don Luis Bartch Schneider, con fecha 9 de febrero de 2024, donde se denegó el recurso de apelación interpuesto siendo esta procedente. Expone que ante el Juzgado de Policía Local de la Unión, conociendo de la causa en autos de Ley del Consumidor Rol N°9.078-23(2), cuyas partes eran, por un lado, mi representada como querellada y demandada civil Automotriz Cordillera S.A. y por el otro lado, don Héctor Carrasco como demandante, con fecha 26 de diciembre de 2023 se dicta sentencia definitiva, donde acoge la demanda y condena a su representada al pago de $18.093.611 por concepto de indemnizaciones, previa restitución del vehículo objeto del libelo, más las costas y 300 UTM de multa a beneficio fiscal. Que dicha sentencia incurre en graves errores fácticos que afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo, por cuanto se sustenta en hechos que no tan solo resultan falsos, sino que ni siquiera fueron alegados por el demandante, de modo que lo resuelto causa un agravio a mi representada y legítimamente se optó por recurrir vía apelación para que aquello fuera subsanado por un tribunal superior conociendo del recurso. Que la sentencia definitiva fue notificada con fecha 02 de febrero de 2024 y con la debida anticipación, el día 05 de febrero de 2024 se realizó un llamado al número oficial del Juzgado e Policía Local de la Unión que registra la página de la Municipalidad (+56989737374), específicamente a las 12:38 y en dicho llamado, se le explicó a la funcio

Fundamentos

considerando además que no existe resolución que se haya pronunciado el recurso de apelación presentado, por lo que es del parecer que el Juez derechamente se pronuncie sobre la procedencia de dicho recurso Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-35-2024. En Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Comparece don Ariel Alexis Inostroza Oñatt, abogado, en representación de Automotriz Cordillera S.A., querellada en causa sobre Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, caratulada “Héctor Carrasco con Automotora Salazar Israel - Cecor S.A. - Automotriz Cordillera”, Rol N°9.078-23(2), del Juzgado de Po

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