PIFFARDI/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 4115-2024.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Luis Alberto Fuentes Bernstein, abogado, por la tercerista en autos caratulados “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con González” Rol Nº C-24604-2019, que se tramitan ante este 1º Juzgado civil de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de marzo de 2024, bajo el folio 43 del cuaderno de Tercería de Dominio, por cuanto el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la resolución de 31 de enero del presente año que rechazó la tercería de dominio de esa parte, debió haber sido concedido en ambos efectos, y no solo en el devolutivo, como erróneamente aconteció. Dicha apelación concedida, dio origen a la causa Ingreso Corte Civil- 4115-2024. Arguye que conforme lo ha ratificado la Excelentísima Corte Suprema, la resolución que falla una tercería de posesión constituye una sentencia definitiva, dado que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de dicho juicio particular; razón por la que la concesión del recurso de apelación debe sujetarse a las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, al no estar en los casos que indica el artículo 194 del mencionado cuerpo legal, debe concederse en ambos efectos. Pide se acoja el recurso de hecho, declarando que la referida apelación procede en ambos efectos, comunicando al tribunal inferior, para que se abstenga de seguir conociendo del asunto. Segundo: Que el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece: “No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva. En los demás casos el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Alberto Fuentes Bernstein, en representación del tercerista en los autos, en causa del Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-24604-2019, en contra de la resolución de fecha trece de marzo del año en curso, que consta a folio 43, del cuaderno de tercería de posesión, que concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por esa parte tercerista, en contra de la resolución de treinta y uno de enero del mismo año. Déjese constancia de esta resolución en la causa Ingreso Corte Civil- 4115-2024. Comuníquese además en la causa del 1° Juzgado Civil de Santiago Rol C-24604-2019. N°Civil-4456-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Luis Alberto Fuentes Bernstein, abogado, por la tercerista en autos caratulados “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con González” Rol Nº C-24604-2019, que se tramitan ante este 1º Juzgado civil de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de
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