SIN INFORMACION

MARÍN/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°35-2024, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Andrés Abner Marín Velozo, funcionario de la Armada de Chile, con domicilio en calle Sargento Aldea N° 564 de la comuna de Aysén, quien recurre de protección en contra de la Armada de Chile, representada legalmente por su Comandante en Jefe, don Juan Andrés de la Maza Larraín, ambos domiciliados en Alameda N° 1170, piso 8, de la ciudad y comuna de Santiago, en razón de que la recurrida habría atentado en contra del libre y legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9, 18, y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se “a) Ordene a la Armada de Chile a dar irrestricto cumplimiento a las licencias médicas ordenadas por los médicos tratantes, como así también de las licencias médicas que pudieren surgir en el futuro.- b) Hacer cesar toda medida de apremio ilegítimo contra el recurrente, derivada de su falta de capacidad psicológica para trabajar en la actualidad; c) Disponer todas las medidas que S.S. Iltma. estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. d) Todo lo anterior con expresa condenación en costas”. (sic) Que, con fecha 8 de abril de 2024, don Alberto Guerrero García, Capitán de Navío, en representación del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, agregó a la causa el informe requerido. Con fecha 3 de junio de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 5 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el caso puntual, el fundamento del recurso formulado se apoya, en síntesis, en que el recurrente ingresó a la Escuela de Grumetes de la Armada de Chile, en el año 2017, precisando que desde el año 2022 sirve en la Capitanía de Puerto Chacabuco, lugar donde estima se han configurado las vulneraciones a sus derechos, acusando que la carga laboral que se le delegó se fue acrecentando en forma irracional, debido a que es el único marino especialista en el área de la Contabilidad, provocando que, por una parte, tuviera que cumplir el rol de policía marítimo y trabajar además como especialista en labores de abastecimiento y finanzas, lo que derivó en el diagnóstico de don Jaime Olmos De Aguilera, quien concluyó que “el paciente no puede realizar su actividades laborales en condiciones normales y favorables”, quien además le otorgó reposo médico por 30 días, siendo derivado a un psiquiatra. Agrega que el psiquiatra, Javier Rojas Zapata, diagnosticó con fecha 5 de marzo de 2024 al tenor siguiente: “Certifico que Andrés Marín mantiene controles psiquiátricos bajo los siguientes diagnósticos: episodio depresivo secundario a estrés laboral - trastorno del sueño de tipo insomnio de conciliación”, otorgándole licencia médica por 30 días. Acusa que la Armada tomó la decisión de hacerle volver a sus funciones, liberándolo sólo de la obligación de realizar las guardias en su lugar de trabajo. Señala que, se encuentra impedido de volver a trabajar sin recibir atención médica y los descansos pertinentes, lo que vulnera sus garantías constitucionales al negársele el legítimo derecho a gozar de licencias médicas, haciendo consistir la arbitrariedad e ilegalidad en la circunstancia de que la Armada de Chile ha decidido, en forma injustificada y arbitraria, no hacer lugar o hacerlo imperfectamente respecto de las licencias médicas otorgadas en su beneficio a fin de lograr su sanidad mental, sin perjuicio de existir informes que reportan lo contrario y licencia electrónica de Folio Licencia: 17401157-5, que ordenó reposo por 30 días, accediendo su empleador a sólo 15 días, y licencia otorgada posteriormente por un plazo igual de 30 días, en la que no se hizo lugar a un reposo efectivo por parte de su empleador. Estima que lo anterior configura una vulneración a sus derechos de: propiedad, igualdad ante la ley, a la vida, integridad física y psíquica, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la salud, y el derecho a la seguridad social. SEGUNDO: Que la recurrida, evacuando el informe requerido, efectuó una síntesis de las reclamaciones del recurrente, y analizó los aspectos legales del sistema de salud naval y procedimiento de validación de licencias médicas, citando al efecto los artículos 61, 73 inciso 3° y 4°, de la Ley N°18.948; y artículos 3 y 4 de la Ley N°19.465; artículos 229 letra b) y 230 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Señala que, por tratarse de personal en servicio a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Abner Marín Velozo, en contra de la Armada de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol Corte N° 35-2024. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°35-2024, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Andrés Abner Marín Velozo, funcionario de la Armada de Chile, con domicilio en calle Sargento Aldea N° 564 de la comuna de Aysén, quien recurre de protección en contra de la Armada de Chile, representada legalmente por su Comandante en Jefe, don Juan Andrés de la

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