JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CALLORDA/TRANSPORTES PULLMAN CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de abril del actual, fundado en las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código de Trabajo. 3° Que, dicho recurso en su parte petitoria, solicita “lo acoja y declare lo que corresponde respecto de cada una de las causales que se interponen… y se dicte sentencia en reemplazo; y… dictándose sentencia en reemplazo”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 del Código del ramo, como en las normas antes citadas, desde que no se indica cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 26 de abril de 2024, dictada en la causa RIT O-22-2023 del Juzgado de Letras de Parral. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-294-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica