12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTEGA/FISCO DE CHILE - CDE - (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Vigésimo Tercero al Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña María Teresa Ortega Vielma, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención -24 años-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo y el número de ocasiones en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos -aproximadamente doce meses-; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4.500-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora, doña María Teresa Ortega Vielma, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-18866-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veintic

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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Vigésimo Tercero al Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña María Teresa Ortega Vielma, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad

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