BANCO ITAU CHILE S.A/CONSTRUCTORA SANTA CARLA LTDA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Patricio Gómez Eriz, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, en causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO ITAU CORPBANCA /CONSTRUCTORA SANTA CARLA LIMITADA”, Rol C-6121-2018, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Cuaderno Incidente General, recurre de falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2024, folio 7, en aquella parte que resuelve el otrosí, y que concedió la apelación deducida por la ejecutada principal en contra de la resolución de fecha 10 de abril de 2024 (folio 5 del cuaderno 6 de incidente general), en el sólo efecto devolutivo. Refiere que dicho recurso de apelación resulta improcedente y,
Fallo
por tanto, debió ser denegado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la resolución impugnada no ordenó un trámite necesario para la substanciación regular del juicio ni recayó sobre algún trámite que no estuviese expresamente ordenado por 1a ley. Arguye que en el cuaderno de apremio se acreditó el pago de la totalidad del precio y que se extendió la escritura pública de adjudicación, por lo cual, se solicitó por la adjudicataria el alzamiento de los gravámenes que afectaban a los inmuebles subastados, resolviéndose como se pide con citación. La ejecutada principal, se opuso a dichos alzamientos en el plazo de citación, confiriéndose traslado, evacuándose por la adjudicataria, rechazándose dicha oposición, resolución contra la cual, la ejecutada deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria, rechazándose ambas y en un otrosí, deduce apelación directa, la cual se concede en el sólo efecto devolutivo. Añade que la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 10 de abril de folio 5 del cuaderno general, contra la cual recurrió la ejecutada, conforme lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es un “auto”, por recaer en un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, ni establece derechos permanentes en favor de las partes. Solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que el señalado recurso de apelación es improcedente, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso d
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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Patricio Gómez Eriz, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, en causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO ITAU CORPBANCA /CONSTRUCTORA SANTA CARLA LIMITADA”, Rol C-6121-2018, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Cuaderno Incidente General, recurre de falso recurso de hec
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