JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CORNEJO CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Camila Gallardo Urrutia, por la denunciada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, en autos caratulados “CORNEJO con CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE”, RIT S-17-2021, Ingreso Corte N° 425-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Alonso Vergara Lillo, por la cual acogió la denuncia interpuesta por don Cristian Marcelo Cornejo Gálvez, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la empresa denunciada, declarando, en lo esencial, que el actor fue despedido en represalia de su participación sindical en la última negociación colectiva no reglada conforme lo dispone el artículo 294 del Código del Trabajo, y como consecuencia de lo anterior, determinó que el despido generado el 7 de octubre de 2021 quedaba sin efecto, ordenando la reincorporación del actor a contar del quinto día en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, debiendo pagar la denunciada las remuneraciones con los descuentos legales que correspondan y prestaciones según su contrato de trabajo y/o instrumento colectivo, como si nunca hubiera sido despedido desde el 07 de octubre de 2021 hasta la fecha de su reincorporación. Condena la sentencia a la demandada, asimismo, al pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales conforme al artículo 292 del Código del Trabajo; y acoge la indemnización por daño moral demandada, por la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos). La recurrente solicita se anule la sentencia en base a la las siguientes causales de nulidad: A.- Causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia fue dictada con violación a disposiciones establecidas por ley sobre inmediación. B.- En subsidio, causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de req

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, don Pablo Piña Pérez, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que fundamentando la causal de nulidad principal interpuesta -del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que la recurrente relaciona con la vulneración a disposiciones relativas a la inmediación-, dicha parte señala que la sentencia incorpora un testimonio, que si bien corresponde a un testigo ofrecido por el demandante en la presente causa, aquél no compareció a declarar. En efecto, aun cuando la sentencia lo disimula como “otro medio de prueba”, lo cierto es que se trata de un testimonio que no fue producido conforme lo exigen las normas sobre inmediación. En este sentido, indica que la prueba testimonial debe rendirse ante el juez de la causa, quien debe verla y oírla personalmente, apreciándola en forma inmediata, conjunta y directa, y no mediante registros, y menos si se trata de registros de otros juicios. Señala que el sentenciador arribó a la conclusión de que el despido del actor sería antisindical, por constituir una represalia a su participación en la negociación colectiva no reglada realizada previamente en la empresa, en base a 3 indicios, esto es: 1. Que el demandante no era partidario de apoyar la propuesta, lo manifestó activamente en reunión del 27 de agosto de 2021 y lo expresó mediante un audio difundido a redes vía whatsapp. La reunión es próxima a su despido (7 octubre 2021). 2. Que la empresa manifestó directamente su interés en la aprobación de la propuesta reuniendo a trabajadores ROL A (supervisores) para que explicarán el potencial instrumento colectivo a trabajadores Rol B que eran los sujetos de la negociación pasando por alto el rol de abstenerse atendido el comportamiento de buena fe que es esperable en este tipo de negociación. 3. Que la empresa habría solicitado “nombres” de trabajadores que habrían insultado a un Dirigente Sindical y que estaban en contra de la propuesta de la empresa y dichos nombres habrían sido entregados a la empresa y recibidos por ésta. En definitiva, el sentenciador une estas tres premisas para concluir que uno de los trabajadores que habrían insultado a un dirigente sindical y cuyo nombre habría sido entregado a la empresa sería el demandante. Añade la recurrente que el establecimiento del último indicio, se basó únicamente en lo que se ofreció como “otro medio de prueba” por el demandante, consistente en tener a la vista otra causa, como se recoge en el considerando trigésimo, que transcribe, procediendo luego el tribunal a valorar lo señalado en tal causa por el dirigente sindical Sr. Miguel González Cartagena, estimándolo un testimonio creíble, y dicha declaración es la única que funda el tercer y último i

Fallo

fallo de la causa le sea desfavorable (Lanata Fuenzalida, Gabriela; El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno; 1° Ed., 2011, Legal Publishing Chile, pp. 232-233). SEXTO: Que en este contexto, del examen virtual de la causa se advierte que con fecha 14 de marzo de 2022, en la audiencia preparatoria de folio 108, entre otras probanzas y diligencias, la demandante pidió traer a la vista diversas causas laborales llevadas también contra la demandada de la presente causa, Codelco Chile, entre las cuales se encuentra la rol S-19-2021 del Juzgado del Trabajo de Rancagua, caratulada Neira con Codelco, siendo incorporada en la audiencia de 18 de julio de 2023, en la parte específica que interesa al actor, sin que la demandada hubiere interpuesto reparo alguno al efecto, y ha sido tal antecedente el que, en las condiciones referidas, fue valorado por el tribunal en el considerando trigésimo primero, y respecto de lo cual ahora cuestiona la defensa. De hecho, en el acta de la audiencia de 18 de julio, se deja expresamente constancia que “las piezas específicas solicitadas tener a la vista se encuentran señaladas íntegramente en el registro de audio respectivo”. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo anteriormente referido, aun desde un punto de vista meramente formal, la causal de nulidad en estudio presenta una dificultad que afecta a su debido acogimiento, desde que no hubo oposición alguna por la demandada a la solicitud de la demandante, en las oportunidades que pudo hacerlo, con

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Rancagua, junio de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Camila Gallardo Urrutia, por la denunciada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, en autos caratulados “CORNEJO con CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE”, RIT S-17-2021, Ingreso Corte N° 425-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de oc

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