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PUBLICIDAD JOSÉ EDUARDO CÁCERES ROJAS EIRL/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roció Araya Aguilera, RUN N° 14.117.143-7 y Enrique Labarca Cortés, RUN N° 10.855.924-1, ambos abogados, domiciliados en calle Cristóbal Colón N° 352, oficina 413, La Serena, en representación de Publicidad José Eduardo Cáceres Rojas EIRL, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.459.506-8, de su mismo domicilio, en autos sobre Expediente Administrativo Rol 11685-2016, tramitada ante el Tesorero Regional de Coquimbo, en su calidad de Juez Sustanciador, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por don Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo, en virtud de la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por el demandado (tanto en carácter de subsidiario del recurso de reposición, como el interpuesto en forma directa), en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Indica que los

Fundamentos

fundamentos por los cuales no se dio lugar a la apelación solicitada redundan en el hecho de que el recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Luego, argumenta que, el recurso de apelación, sea en forma subsidiario del recurso de reposición de estimarse que la resolución impugnada de fecha 21 de septiembre de 2023 es un auto o directamente, si se estima corresponde a una sentencia interlocutoria, debió haber sido concedido, puesto si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente, por cuanto el sr. Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Confirma lo anterior, lo dispuesto en el artículo 2º del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales y,

Fallo

por tanto, se debió haber otorgado la apelación deducida en la forma que fue interpuesta. Acota que el Juez Sustanciador, ha negado lugar a la apelación por la única circunstancia de que, según sostiene, el referido recurso no sería admisible en este procedimiento especial, por no contemplar la apelación en sentido estricto, ignorando que éste siempre es procedente directamente en contra de las sentencias interlocutorias por lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso de los autos y decretos, cuando se interpone en subsidio de la reposición conforme lo dispone en forma expresa el artículo 188 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, sostiene que el recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia referida debió ser concedido, debido a que procedía el recurso contra la resolución recurrida, teniendo presente el actual estado procesal de la causa. Por dichos fundamentos, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho, y resolver dar lugar a la tramitación del recurso del recurso de apelación interpuesto por su parte el seis de octubre de dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que, a folio 6, con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, evacuó informe CRISTIAN PINOCHET ARRIAGADA, Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, en los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias, la Tesorería Regional constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo

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Publicidad José Eduardo Cáceres Rojas EIRL Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1575-2023.- La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roció Araya Aguilera, RUN N° 14.117.143-7 y Enrique Labarca Cortés, RUN N° 10.855.924-1, ambos abogados, domiciliados en calle Cristóbal Colón N° 352, oficina 413, La Serena, en representac

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