SIN INFORMACION

MERINO/SAAVEDRA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.285.375-2.-, domiciliado en calle Manuel Montt N° 357, oficina N° 810, Curicó, como mandatario judicial y en representación de MARÍA DE LA LUZ FLORES CORVALÁN, cédula nacional de identidad N° 17.684.603-8.-, enfermera, domiciliada en Los Castaños N°131, Camino a La Obra, Los Niches, Curicó, recurre de hecho en contra de la providencia de 29 de abril último, dictada por la jueza del juzgado de garantía de Curicó, Carolina Ivonne Saavedra Morales, que en la causa Rit N° 5896-2023, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte querellante, en contra de la resolución de 24 del mismo mes y año que, en audiencia, decretó el sobreseimiento definitivo y la no devolución del vehículo que señala, y solicita que se declare inadmisible dicho recurso, por improcedente. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, sostiene que el juzgado dictó dos resoluciones, separadas e independientes, cada una con su propia individualidad: la del sobreseimiento definitivo, y la que rechazó la petición de la querellante de devolverle el vehículo. La apelación de la primera es improcedente, pues no contiene peticiones concretas; y el recurrente transcribe y alude sólo a la segunda, referida al vehículo, de lo cual se infiere que no se reúnen las exigencias del artículo 367 del Código Procesal Penal. La resolución que rechazó la solicitud de devolución de vehículo planteada por la parte querellante es inapelable ya que no se encuentra dentro de ninguno de los casos expresamente previstos en la ley para su procedencia, según el artículo 370 de ese cuerpo legal. Segundo: Que CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES, jueza titular del Juzgado de Garantía de Curicó, informó que los hechos fundantes de la querella mediante la cual fue iniciado el procedimiento, tratan de una controversia de índole civil, referente al dominio de un vehículo, tal como lo concluyó el ministerio público, luego de realizada su investigación desformalizada. Asimismo, y en consecuencia, se rechazó la solicitud de la querellante, en que pretendía que el tribunal ordenara la devolución del vehículo en cuestión por parte de la querellada. Con fecha 28 de abril de 2024, la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de abril del año en curso, solicitando que se conceda para ante V.S. Ilma. “para que ésta, conociendo del mismo, revoque la señalada resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa y la no devolución de Mercedes Benz PGPV99-4 y se ordene la continuación del procedimiento e investigación por parte del Ministerio Público y se proceda a la devolución de Mercedes Benz PGPV99-4 de propiedad de mi representado”. Añade que por resolución de 29 de abril recién pasado, se tuvo por interpuesto el referido recurso de apelación, el que fue declarado admisible y se concedió, en el solo efecto devolutivo, ordenando elevar

Fallo

fallo a la carpeta de la apelación. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 940-2024/Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.285.375-2.-, domiciliado en calle Manuel Montt N° 357, oficina N° 810, Curicó, como mandatario judicial y en representación de MARÍA DE LA LUZ FLORES CORVALÁN, cédula nacional de identidad N° 17.684.603-8.-, enfermera, domiciliada en Los Castaños N°131,

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