SIN INFORMACION

SUIXING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 comparece Fernando Suau García, abogado, quien lo hace en nombre de Jin Suixing, de nacionalidad china, con domicilio en calle Los Carreras n.° 345, Paillaco, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 12.898 de 2 de abril de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio n.° 580, Santiago, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile mediante engaños y promesas en calidad de víctima de tráfico ilícito de migrantes, ya que siempre pensó que su ingreso a Chile sería legal, ya que habían pagado alrededor de 60.000 yuanes chinos (equivalentes a $7.582.512), por pasajes, documentación y visado que le permitiera trabajar en Chile, hechos por los cuales presentó querella por delito de Tráfico Ilícito de Migrantes Agravado el 7 de diciembre de 2023. Agregó que no cuenta con antecedentes penales; que ha trabajado durante todo este tiempo y ha realizado todos los trámites legales necesarios para contar con una residencia permanente, habiendo realizado Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, con fecha 27 de marzo de 2022, siendo asignado el N° 28695631. Indicó que la orden de expulsión a su respecto es arbitraria ya que no es necesaria ni idónea para proteger la seguridad nacional. Por lo demás la resolución impugnada en su considerando 3° expone que "el extranjero no remitió a esta Autoridad los antecedentes solicitados mediante Acta de Notificación…" lo cual es falso ya que oportunamente mediante presentación de 6 de octubre de 2023 formuló sus descargos. Igualmente alegó que en el marco de dicho procedimiento, al momento de notificársele por parte de la Policía de Investigaciones Acta de Información de Proceso Sancionatorio de Expulsión y Notificación con fecha 26 de septiembre de 2023, tal actuación fue irregular ya que no fue informado de lo que estaba ocurriendo en su idioma y se le hizo firmar el documento sin tener conocimiento alguno de lo que se trataba. Pretende se deje sin efecto la resolución recurrida. 2. A folio 12 el Servicio Nacional de Migraciones indicó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe de 27 de septiembre de 2023 emanado de la Policía de Investigaciones de Valdivia se denuncia su ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Agregó que como consecuencia de lo anterior mediante Acta de 26 de septiembre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes qu

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Jin Suixing en contra de la Resolución Exenta N.° 12.898 de 2 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien fue del parecer de acoger el reclamo de autos atendido que habiéndose acreditado la efectividad de los descargos efectuados por el reclamante dentro del plazo y proceso administrativo previo incoado en su contra, y más allá del contenido y mérito de tales descargos, la autoridad incurrió en afectación al debido proceso al ni siquiera considerar la existencia de éstos. De tal suerte el procedimiento administrativo deberá ajustarse a su régimen legal preservando el principio de audiencia del administrado. Por otra parte, y habiéndose señalado en los descargos la existencia de denuncia penal por tráfico de migrantes, debió ser requerida mayor información sobre dicha materia, de lo que al menos, se tomó conocimiento por medio del oficio N° 042024/FAC/53505 emanado del Fiscal Sr. Marcelo Carrasco Gaete. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-20-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece Fernando Suau García, abogado, quien lo hace en nombre de Jin Suixing, de nacionalidad china, con domicilio en calle Los Carreras n.° 345, Paillaco, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 12.898 de 2 de abril de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de M

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