GARDELLA/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “LUIS SEPULVEDA LOPEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 13.304.869-3, defensor privado de don Francisco Gardella y Héctor Álvarez Marquez, a S.S. Iltma., con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y dentro del plazo legal, vengo en recurrir de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 21 de ABRIL de 2024, notificada con la misma fecha a este interviniente, por la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en la audiencia de fecha 16 de abril de 2024, la cual tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, por considerar -la querellante- que dicha resolución es improcedente. Funda su recurso de apelación y la concesión del mismo en el artículo 370 literal a) del Código Procesal Penal, recurso que debió ser declarado inadmisible en virtud de los argumentos que paso a exponer: 1. De las resoluciones susceptibles del recurso de Apelación, en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de garantía: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, este indica expresamente que son susceptibles del recurso de apelación as resoluciones “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y, b) cuando la ley lo señale expresamente”. La parte querellante funda erradamente su recurso en el literal a) de dicha norma legal. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO (ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN) Al tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar, no es de aquellas que ponga término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni la suspende por más de treinta días, a lo que cabe agregar que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha dispuesto expresamente su procedencia, siendo que lo resuelto no impide que posteriormente y conforme al mérito de los antecedentes que se adjunten, se reanude la persecución penal, por ello rechaza el recurso interpuesto. En este mismo sentido se han pronunciado roles penales 3476-2020, 1689-2024 Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1316-2024 Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel, entre otros. Por los motivos expuestos el Juzgado de Garantía de Talca debió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 y articulo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 370 b) en relación con el artículo 45 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, A SS. ILTMA. PIDO: tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talca de fecha 21 de ABRIL de 2024, notificada con la misma fecha a este interviniente, por la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, acoger el mismo y con su mérito declara inadmisible la apelación sobre la resolución referida Segundo: Que el informe del juez recurrido indica lo siguiente: “HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en Recurso de Hecho Rol Penal N°908-2024., a US. Iltma., con respeto informa: Que consta en causa RIT 5818-2022 de este Juzgado de Garantía de Talca, en resolución de 21 de abril de 2024 este informante concedió recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de resolución dictada en audiencia de 16 de abril de 2024, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público; por estimar que dicha resolución es de aquéllas contempladas en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que puso término al procedimiento penal incoado por el ministerio público. Adjunto me permito remitir e book con todo lo obrado en esta causa. Dios Guarde a Us. Iltma. Tercero: Que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiv
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Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “LUIS SEPULVEDA LOPEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 13.304.869-3, defensor privado de don Francisco Gardella y Héctor Álvarez Marquez, a S.S. Iltma., con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art
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