SIN INFORMACION

ESCUELA ESPECIAL NUEVO MUNDO PEÑAFLOR CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Norma Paz Gallano Gallegos en representación de la Corporación Educacional Nuevo Mundo Peñaflor, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial N°194 de Lenguaje “Nuevo Mundo RBD”, ambos domiciliados en 21 de mayo Nº4112, comuna de Peñaflor, quien interpone reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N° PA 000047 de 15 de enero de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1380 de 29 de junio de 2022, sobreseyendo el cargo formulado N° 1 y confirmando el cargo formulado N°2, y manteniendo la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que, en el contexto de una denuncia de maltrato realizada por un alumno en contra de una funcionaria de la escuela, la reclamada le imputó los siguientes cargos: N°1) “establecimiento educacional no cumple con la obligación de acreditar a cabalidad el cumplimiento del protocolo frente a abuso sexual o maltrato” y N°2) “establecimiento educacional no cumple con la obligación de presentar evidencias respecto a la activación del protocolo sobre la integridad física, psicológica y moral y/o desarrollo integral de los estudiantes, en relación a los hechos ocurridos” Explica que respecto del cargo N°1, se constató que respecto del protocolo de actuación frente al abuso sexual o maltrato, que establece 5 etapas, no se presentaron evidencias respecto de haber aplicado la etapa N°3, esto es, entregar antecedentes a las instituciones encargadas –OPD, Carabineros, PDI o Tribunales de Familia-; haber aplicado la etapa N°4, esto es, que en todo momento se velará por brindar apoyo y contención al niño; y haber aplicado la etapa N°5, esto es, finalizar el proceso de investigación. En definitiva, se determinó que el colegio habría aplicado parcialmente el protocolo

Fundamentos

considerando la situación económica actual del país. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el reclamo judicial y se absuelva del cargo formulado por las razones señaladas y acreditadas, y además por no existir sanciones anteriores respecto del Establecimiento. En subsidio, solicita que se considere falta leve y solo se aplique amonestación, atendidas las circunstancias planteadas. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Educación, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Al respecto, expuso respecto al procedimiento administrativo que incide en estos autos, refiriéndose al único cargo confirmado, al hecho constatado y a la naturaleza de la sanción. Refiere que la razón por la que se dejó sin efecto el cargo N°1, no se debió a que la sostenedora haya desvirtuado el hecho infraccional, sino a que la infracción citada como vulnerada no resultaba aplicable en la especie, puesto que no se ajustaba a los hechos observados. Luego, expresa que la circunstancia que la Superintendencia haya dejado sin efecto el primer cargo formulado no implica el sobreseimiento de los hechos infraccionales constatados en el cargo 2, por cuanto corresponden a infracciones distintas. En efecto, indica que el primer cargo dice relación con la no aplicación del protocolo sobre maltrato y abuso; y el segundo, que, como consecuencia de esta inobservancia, se afectaron aspectos de la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes; en tal sentido, al no constar en autos las evidencias de una investigación sujeta a la norma interna, donde se debieron haber tomado las medidas de protección hacia el estudiante, la Superintendencia se formó la convicción de que estuvo en riesgo la integridad del alumno afectado, toda vez que, todas las acciones de protección se basaban en la atención que el director hizo en favor del alumno, dada su condición de psicólogo, sin embargo esto no estaba reflejado en los antecedentes proporcionados por la reclamante, como pudo haberlo efectuado, tales como informe profesional, entrevista profesional con el niño, entrevista profesional con los padres, como psicólogo y registro de estas intervenciones en documentación oficial del establecimiento, independiente de su rol de director. En definitiva, la entidad sostenedora no cumplió con la obligación de presentar evidencias respecto a la activación del protocolo sobre la integridad física, psicológica y moral y/o desarrollo integral de los estudiantes, en relación a los hechos ocurridos. Asimismo, no contó con un protocolo ajustado, en tanto, la omisión de los contenidos mínimos observados provocó necesariamente una vulneración de derechos de los estudiantes. Luego, refiere que la sanción aplicada de 51 Unidades Tributarias Mensuales se encuentra comprendida dentro de las sanciones mínimas establecidas en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529, para las infracciones menos graves, el cual abarca desde 51 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, por lo cual no se

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San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Norma Paz Gallano Gallegos en representación de la Corporación Educacional Nuevo Mundo Peñaflor, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial N°194 de Lenguaje “Nuevo Mundo RBD”, ambos domiciliados en 21 de mayo Nº4112, comuna de Peñaflor, quien interpone reclamo judicial de con

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