TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparece MARCELO LAGOS VODANOVIC, Abogado del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile ejecutante, en autos ejecutivos especiales tributarios seguidos ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo en causa rol CAUSA ROL: C-1222-2023 CARATULADO: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ROJAS, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el 1° Juez de Letras de Coquimbo, con fecha 05 de julio del 2023, por la cual rechaza el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, que pronunciándose respecto de la solicitud de remate de bienes, ordena que previamente se acompañen copia autorizada de la inscripción de dominio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones y certificado de avalúo fiscal del inmueble a subastar. Indica que el sustento para rechazar el recurso de apelación subsidiaria indicado por el magistrado es del siguiente tenor “…En cuanto a la apelación subsidiaria,
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida no altera la substanciación del juicio, dado que se está ejecutando cumplimiento del mismo, no encontrándose dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente....”, Refiere que conforme los artículos 179, 180, 184 y 185 del Código Tributario, no resulta exigible la documentación requerida para dar curso a la solicitud, sin que pueda requerirse por la Judicatura como requisitos previos y fundantes para la interposición y tramitación de la solicitud en cuestión, otro antecedente salvo aquellos específicos de los artículos 179 y siguientes del Código Tributario o los generales dados por los artículos 29 y siguientes o 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Acota que la resolución recurrida tiene naturaleza de decreto y altera la normal sustanciación del procedimiento, por cuanto falla en contra de texto expreso de la ley tributaria y procesal civil, por lo que conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en forma subsidiaria. Previa citas legales pide tener por interpuesto recurso hecho en contra de la resolución de fecha 05 de julio del 2023 que denegó la procedencia de la apelación subsidiaria deducida por esta parte con fecha 28 de junio de 2023, darle tramitación, disponiendo lo pertinente para su acertada resolución, y en definitiva acogerlo, declarando admisible la apelación en cuestión SEGUNDO: Que, a folio 8, con fecha 08 de noviembre de 2023, evacuó informe don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, quien informa que previo a dar curso a la solicitud, requirió acompañar copia autorizada de la inscripción de dominio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones y certificado de avalúo fiscal del inmueble a subastar, con el objeto de solicitar las autorizaciones respectivas si procediere. En cuanto a la apelación subsidiaria, señala que en consideración a que la resolución recurrida tiene naturaleza jurídica de un decreto, el que conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es apelable cuando ordene trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, como aconteció en la especie, y no habiéndose alterado la tramitación del mismo, no dio lugar a ella. TERCERO: Que, del mérito del expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que la parte ejecutada, 28 de junio de 2023, interpuso recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 20 de junio de 2023, por la cual se resolvió que, previo a proveer la solicitud de remate interpuesta por Tesorería, se acompañara la copia autorizada de la inscripción de dominio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones y certificado de avalúo fiscal del inmueble a subastar. CUARTO: Que la resolución en comento
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 05 de julio del 2023 queda concedido en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para que remita a la brevedad, vía interconexión, la apelación con su debida minuta. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1039-2023 (Civil-Hecho). -
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Tesorería Regional de la República Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1039-2023 Civil.- La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparece MARCELO LAGOS VODANOVIC, Abogado del Servicio de Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile ejecutante, en autos e
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