MARTE ORTIZ NICOLAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Eduardo Salazar Castillo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Nicolás Marte Ortíz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 86697 de 29 de septiembre de 2022, notificada con fecha 30 de enero de 2024, acusando vulneración a su derecho de libertad personal y seguridad individual, solicitando la suspensión de los efectos de la resolución recurrida y se le permita regularizar su situación legal migratoria. Expone que el recurrente nació el 18 de octubre de 1994 en República Dominicana, reside en Chile hace más de 7 años, y que siempre se mantuvo con su situación migratoria al día, cumpliendo con sus obligaciones laborales realizando distintas actividades remuneradas y que pudo acceder a la permanencia definitiva. En cuanto a los vínculos familiares en el país, mantiene arraigo con su madre, doña Florangel Jackeline Ortíz Castro, con el conviviente de aquella, don Carlos Randol Montero Encarnación. También tiene un hijo menor de edad, Manuel Enrrique Marte Lora, quien se encuentra escolarizado. Igualmente mantiene vínculos con su hermano, don Víctor Manuel Marte Ortíz, quien posee permanencia definitiva. Agrega además que cuenta con certificado de afiliación en AFP PlanVital. Precisa que lleva más de 4 años cumpliendo su condena con buena conducta, y que no registra antecedentes penales en su país de origen. En cuanto al acto por el cual recurre, indica que el único motivo en que se funda su expulsión sería aquel consignado en el informe policial de fecha 20 de noviembre de 2020 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se indica que se encuentra cumpliendo condena efectiva de 5 años. Acusa que se le pretende expulsar del país en virtud de una decisión administrativa contraria al artículo 137 del Decreto 296 (2021) Reglamento de la ley de Migración y Extranjería, con infracció
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, y por el periodo de 1 año, vigente hasta el día 15 de marzo de 2017. Luego, el 09 de febrero de 2017, el recurrente solicito la permanencia definitiva, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 199557 de 29 de julio de 2017. Precisa que el 09 de octubre de 2019, el amparado es condenado por sentencia definitiva del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a las accesorias especiales del artículo 372 de la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, como autor del delito de violación de menor de 14 años, en grado de ejecución consumado. Aclara que el 10 de junio de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 31.936 se dio cumplimiento al artículo 132 de la Ley N° 21.325, complementado por el artículo 141 del Decreto Supremo N° 296 de 12 de febrero de 2022, esto es, que previo a disponer la medida de expulsión se dio inicio a un procedimiento sancionatorio, al encontrarse el extranjero en la circunstancia prevista en el artículo 128 N° 2 en relación al artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325. Con fecha 21 de julio de 2022, Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del artículo 132 de la Ley N°31.325 y de artículo 141 del Decreto Supremo N°296, notificó de manera personal al amparado del Inicio del Procedimiento sancionatorio señalado en el Oficio Ordinario ya mencionado, y el 02 de agosto de 2022 se recepcionaron los descargos realizados, lo que no fue suficiente para desvirtuar la decisión de la autoridad migratoria, ya que el extranjero vulneró los bienes jurídicos de la seguridad pública y la integridad, libertad e indemnidad sexual. Por lo anterior, se estimó que su permanencia en Chile no es posible tolerar. Mediante Resolución Exenta N°86.697, (en adelante “La Resolución de Expulsión”) de fecha 29 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del extranjero, lo que fue notificado el 30 de enero de 2024 por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que el amparado interpuso recurso de reclamación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazando la acción interpuesta, decisión a la postre confirmada por la Excma. Corte Suprema. Y que también se interpuso un recurso de amparo ante la misma Corte de Apelaciones, el que fue rechazado el 03 de junio de 2024. Asevera que la resolución impugnada fue dictada con estricto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Rodolfo Eduardo Salazar Castillo en favor de Nicolás Marte Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1547-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12; A todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Eduardo Salazar Castillo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Nicolás Marte Ortíz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 86697 de 29 de septiembre de 2022, notificada con f
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