SOYFOCUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A./UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Jorge Sebastián Delpiano Torrealba y Carlos Rodrigo Frías Tapia, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 2939, piso 8, comuna de Las Condes, en representación de SoyFocus Administradora General de Fondos S.A., domiciliada en General Calderón N° 121, piso 1, comuna de Providencia, deducen un reclamo de acuerdo al artículo 24 de la ley 19.913 en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 117-266-2023 dictada en procedimiento sancionatorio de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que impuso a su parte las sanciones de amonestación escrita y multa de 30 unidades de fomento, por las siguientes infracciones: a) incumplimiento de la obligación consistente en “lo indicado en el artículo 5° de la ley 19.913 y en el Título I de la Circular UAF N° 49, de 2012, de la Unidad de Análisis Financiero, en relación a la obligación de registro y envío de operaciones sobre US$10.000 que realmente se hayan materializado en efectivo…”; y b) incumplimiento a la obligación indicada en “la Circular UAF N° 57, letra d) del artículo segundo, en cuanto a que el sujeto obligado debe tomar medidas razonables para verificar la información declarada por el cliente persona jurídica referente a su(s) beneficiario(s) final(es), pudiendo siempre solicitar al mismo cliente documentación adicional, o recurrir a otras fuentes legales de información para verificar, dentro de sus posibilidades organizacionales y legales, la veracidad de lo declarado por el cliente”. Expresan lo siguiente: 1.- Mediante la resolución que indica, la UAF le formuló los cargos, ya referidos, que luego sirvieron de fundamento a las sanciones. 2.- Su parte presentó descargos: a) En cuanto a la primera infracción imputada, la operación a la que la UAF atribuye la condición de operación en efectivo, consistió en el depósito en efectivo de $35.000.000 realizado el 6 de enero de 2022 en la cuenta corriente de su parte en el banco Itaú, y, sobre este hecho, señalan que lo ciert
Fundamentos
fundamentos del reclamo, refiere que la empresa reclamante tiene una cuenta corriente en el banco Itaú, de modo que ante un depósito en dicha cuenta, tanto el banco como la titular de la cuenta tienen el deber de reportar la operación. El depósito se hizo en la cuenta de SoyFocus Administradora General de Fondos S.A. y no en una perteneciente al depositante. Y frente a pruebas documentales que demostraban que el depósito fue en efectivo, se la prefirió a los testigos mencionados por la reclamante, que saben lo que declararon por los dichos del cliente. 5.- En lo que hace a la segunda infracción, la formulación de cargos se refiere con precisión al punto 2.1.6 del Informe de Verificación de Cumplimiento, donde se contiene el cuadro con las falencias en la información, por lo que la empresa reclamante ha tenido total y pleno conocimiento de los hechos que fundan la infracción. Pide el rechazo de la reclamación, con costas. 3°) Que el artículo 24 de la ley 19.913 señala lo que sigue: “Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio reglado en esta ley, que estimen que éstas no se ajustan a derecho, podrán deducir reclamo en contra de las mismas, dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del sancionado”. “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta”. “Una vez acogida a tramitación, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Unidad, otorgándole un plazo de diez días para formular sus observaciones, contado desde que se notifique la reclamación interpuesta”. “Evacuado el traslado por la Unidad, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala”. “La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y deberá escuchar los alegatos de las partes si una de éstas los pide”. “La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días”. “Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores”. 4°) Que se trata, la reclamación que consagra el artículo anterior, de un arbitrio que le permite a la judicatura la revisión de la legalidad de lo obrado por la Administración y, por ende, no se trata de un recurso que permita rever los hechos y el derecho, como si de una apelación se tratare. 5°) Que, desde luego, no se observa ilegalidad alguna en el obrar de la UAF. No están cuestionadas las facultades por las cuales inició el procedimiento sancionador, ni aquellas que le permitieron imponer las sanciones a que se ha hecho referencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17, estése a lo resuelto. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Jorge Sebastián Delpiano Torrealba y Carlos Rodrigo Frías Tapia, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 2939, piso 8, comuna de Las Condes, en representación de SoyFocus Administradora General de Fondos S.A., domiciliada en Gene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica