15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/WILLIAMS (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo Que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4848-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo Que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4848-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un

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